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Chivite pide «adaptarse» y «respetar» las normas del estado de alarma por coronavirus en Navarra

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La Presidenta de Navarra, María Chivite, ha hecho un llamamiento «a todas y todos los navarros para adaptarse al nuevo escenario del estado de alarma y respetar las normas e indicaciones»

En rueda de prensa tras la realizado por el presidente del Gobierno de España, Pedro Sánchez, con séis horas de retraso, Chivite se ha referido a los cierres de establecimientos y limitaciones de actividades «previstas por el Real Decreto por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus, aprobado por el Gobierno de España este sábado».

Así mismo, ha vuelto a incidido en en las medidas en Educación sobre el cierre de colegios, concretado ayer, tras la descordinación entre el consejero del ramo, Carlos Gimeno, quien dijo que permanecerían abiertos, dando un mensaje de tranquilidad..

Las medidas, ha recordado de nuevo, tendrán una vigencia de 15 días naturales, sin perjuicio de las posibles prórrogas que se acuerden con posterioridad.

No obstante, ha adelantado, sin referencia alguna, que «el Gobierno de Navarra aprobará el próximo miércoles medidas de índole económica para superar la situación», tras asegurar que ha estado «escuchando» a los distintos sectores económicos y sociales.

Se ha referido también a la Orden Foral, aprobada por la consejera de Salud, Santos Induráin, que, ya anunciada y sin promulgarse todavía, se publicará finalmente el domingo 15 de marzo en el Boletín Oficial de Navarra (BON). «Una Orden foral que profundiza en las acciones de protección a la ciudadanía navarra frente a la pandemia del Coronavirus», ha dicho.

En esta Orden, a instancias del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, se establece, «entre otras disposiciones, el cierre de instalaciones deportivas y establecimientos hosteleros, cines teatros y otros espacios culturales y de ocio. En comercio minorista, se garantiza la actividad de los establecimientos destinados a la alimentación y productos de primera necesidad como fruterías, carnicerías, pescaderías, panaderías, farmacias, estancos, gasolineras, quioscos y tiendas de alimentación».

Igualmente, se suspenden los actos colectivos y, en lo que se refiere, a lugares de culto, y ceremonias civiles y religiosas se limita a un tercio el aforo, estableciéndose para el caso de los funerales un máximo de 25 personas para el acompañamiento del cortejo fúnebre.

Establece también instrucciones para la protección de colectivos especialmente vulnerables, como son las personas mayores y personas con discapacidad y, finalmente, recoge algunas medidas ya adoptadas como la suspensión de las actividades educativas y formativas presenciales, y el cierre al público de dependencias judiciales, así como de otras dependencias públicas (bibliotecas, museos, residencias de estudiantes o albergues…).

Finalmente, ha destacado la «concordancia» que ha percibido entre las formaciones políticas sobre las medidas adoptadas. Y al igual que lo ha hecho Sánchez en su rueda de prensa, ha mostrado su confianza en que “esta situación se va a superar, con el compromiso de las administraciones pero también con el compromiso de la sociedad civil” y ha agradecido el «trabajo» de los profesionales sanitarios y de emergencias.

Medidas

 

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Medidas en el ámbito educativo, judicial y cultural

1. Suspensión de toda la actividad educativa presencial, en todos los centros y niveles, lectiva o extraescolar, pública o privada, de cero años a Universidad, incluida, así como las actividades complementarias educativas.

2. Suspensión de la actividad formativa presencial en todas las entidades públicas o privadas que imparten formación profesional para el empleo, autónomos y autónomas, personas emprendedoras y entidades de economía social.

3. Cierre al público de dependencias de los Palacios de Justicia y Juzgados de Paz sin perjuicio del mantenimiento de los servicios esenciales en coordinación con el Ministerio de Justicia y el Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

4. Cierre al público de locales de ocio infantil y ludotecas.

5. Cierre al público de la red de bibliotecas públicas de Navarra y de los museos de gestión o titularidad pública.

6. Cierre de las residencias de estudiantes y albergues juveniles de titularidad pública.

Cierres de establecimientos de hostelería, ocio y eventos religiosos

La Orden Foral establece las siguientes instrucciones en relación a la celebración de actividades de hostelería, ocio, eventos deportivos, culturales, sociales, religiosos o taurinos.

1. Cierre al público de bares, restaurantes y cafeterías, pudiendo prestar servicios de envío a domicilio o para su recogida en el local.

El cierre señalado no afecta a los servicios de restauración de los establecimientos hoteleros, siempre que se destinen estrictamente a los clientes de los mismos, y de los establecimientos en instalaciones destinadas a la prestación de servicios públicos esenciales.

En relación con el comercio minorista, se aplicará lo dispuesto en el Real Decreto. En todo caso, se garantizará la actividad de los comercios minoristas de alimentación y productos de primera necesidad, tales como fruterías, carnicerías, pescaderías, panaderías, farmacias, estancos, gasolineras, quioscos y tiendas de alimentación.

En el caso de las grandes superficies, solo podrán permanecer abiertos al público los establecimientos de alimentación y de productos de primera necesidad.

2. Cierre de lugares de ocio y diversión cines y teatro, establecimientos de juego, salas de concierto y auditorios, recintos feriales, establecimientos de ocio y entretenimiento –salas de fiesta, discotecas, pubs, cafés espectáculos y equivalentes-, sociedades gastronómicas, espacios privados de ocio (tales como gaztetxes, cuartos, chabisques, piperos/pipotes o equivalentes). También quedarán cerrados los albergues del Camino de Santiago.

3. Suspensión de actos colectivos en espacios cerrados o abiertos de espectáculos públicos, recreativos y de ocio, actividades cultu­rales, religiosas, taurinas, deportivas o similares, con independencia de que sean ofrecidas por un titular, gestor u organizador público o privado.

En lo relativo a los funerales se establece un aforo máximo de un tercio para los tanatorios y espacios destinados a velatorios, así como un máximo de 25 personas para el acompañamiento del cortejo fúnebre.

4. Cierre de instalaciones, pabellones, recintos deportivos, gimnasios y piscinas. Suspensión de eventos deportivos profesionales y no profesionales, de competiciones nacionales e internacionales, de cualquier nivel y categoría.

Colectivos vulnerables

1. Suspensión de la apertura de centros de día de mayores, así como de centros no residenciales de mayores de carácter lúdico, tales como hogares, clubes y centros de convivencia y de ocio.

2. Limitación de las visitas a una persona por residente en centros residenciales de mayores, menores y de personas con discapacidad, en el horario que determine la dirección del centro. Esta limitación se aplicará salvo circunstancias individuales, en las que procedan me­didas adicionales de cuidados y humanización que adoptará la dirección del centro.

3. Prohibición de acceso a los centros residenciales de mayores y de personas con discapacidad a personas con síntomas de infección respiratoria aguda (tos, fiebre o dificultad respiratoria aguda).

4. Suspensión de las actividades grupales o colectivas dirigidas a personas mayores.

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