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Navarra no es negociable

Ingenuo de mi creía en el Estado de Derecho, pero cada día lo pongo más en duda. Ayer escuchaba en las noticias que el Presidente del Partido Nacionalista Vasco de Guipúzcoa, Joseba Egibar, en su condición de tal  ponía como condición sine qua non para el apoyo a la investidura de Pedro Sánchez la conformación de un gobierno en navarra que fuese favorable a los intereses peneuvistas. Ante esta cuestión, según he podido leer en diversos medios de comunicación, al PSN en la persona de María Chivite, parece que le agrada la música si eso supone que en ella recaiga la presidencia del Gobierno de la Comunidad Foral.

Todo esto nos puede parecer más o menos razonable en términos políticos, sean unas u otras nuestras afinidades. Pero yo me pregunto, ¿cómo casa todo esto con la legalidad estricta? Con esto me refiero a si la vinculación de las decisiones políticas en Navarra debería o no depender de agentes externos, y si el hecho de que estas decisiones se tomen por personas no navarras, ajenas a nuestras instituciones y a nuestros intereses, es o no razonable desde el punto de vista del Derecho.

Para esto deberemos partir de conocer qué es Navarra, cómo se organiza y, en definitiva, qué dice la legislación vigente a propósito de su régimen jurídico y autonomía.

En el proceso político de transformación democrática de finales de los años setenta, tras la muerte del dictador Francisco Franco, y con la aprobación de la Constitución Española de 1978 y la creación de un sistema autonómico, Navarra se decidió incorporar al mismo mediante un procedimiento pactado entre las Instituciones Forales de Navarra (Diputación) y el Estado que cristalizó en la Disposición Adicional 1ª de la Constitución por la que se reconocía a Navarra la reintegración en su Régimen Foral  respetándolo y amparándolo, para lo que en la Disposición Derogatoria 2ª  mantiene vigente la Ley de 25 de octubre de 1839. Para no extenderme demasiado y no resultar tedioso, obviaré el proceso y simplemente diré que Navarra accedió al régimen autonómico mediante la aprobación de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Fuero de Navarra de 10 de agosto de 1982, que junto con la Constitución Española de 1978 conforman el marco básico regulatorio de nuestra condición político-administrativa, de nuestras instituciones, etc, en definitiva el marco que determina la forma en que nos relacionamos con el Estado, con el resto de regiones del mismo y el alcance y límites de nuestro autogobierno.

Navarra constituye una Comunidad Foral con régimen, autonomía e  Instituciones propias que es indivisible y está integrada dentro de la Nación Española y es solidaria con todos sus Pueblos (Artículo 1 del Amejoramiento). Los Poderes Públicos (las diferentes Administraciones Publicas en sus diferentes niveles, así como el resto de Poderes e Instituciones del Estado) tienen la obligación de respetar los Derechos Históricos e Instituciones de la Comunidad Foral de Navarra (Artículo 2 del Amejoramiento). Además, Navarra en tanto que Comunidad Foral, goza de autonomía para la gestión de sus propios intereses (Artículo 137 de la Constitución Española), y mediante la aprobación de la LORAFNA, Navarra vino a ejercitar el derecho a la autonomía y en concreto las facultades recogidas por el Articulo 148.1 y 152 de la Constitución Española que recoge el derecho de las Comunidades Autónomas de organizar sus instituciones de autogobierno. Por último, y para poder cerrar este análisis es relevante recordar que es competencia de la Diputación o Gobierno de Navarra velar por la defensa de la integridad del Régimen Foral de Navarra debiendo dar cuenta al Parlamento de cualquier contrafuero que pudiera producirse(Artículo 24 del Amejoramiento).

Visto todo esto, resulta difícil desligar las declaraciones de Egibar, las de Chivite, y las informaciones recogidas en varios medios de comunicación relativas a las negociaciones de los socialistas (PSOE-PSE-PSN) con la dirección de la banda terrorista ETA, para los que no lo hayan podido leer, se han desclasificado parte de la documentación entregada por Francia a España (Audiencia Nacional) entre la que se encontraban parte de las actas de las reuniones mantenidas por el gobierno de España presidido por José Luis Rodríguez Zapatero y la cúpula de ETA. Entre otras cosas en esas actas se recoge el ofrecimiento del Gobierno de España (se citan en las informaciones publicadas los nombres de Jesús Eguiguren, Rodolfo Ares y Alfredo Pérez Rubalcaba) a la banda terrorista de la unificación de la Comunidad Autónoma Vasca y de la Comunidad Foral de Navarra bajo un único Estatuto de Autonomía. Esto supone un contrafuero ya que para ello existe una previsión expresa en la Disposición Transitoria 4ª que reserva esa facultad en favor de la Institución navarra competente, en este caso la Diputación o Gobierno de Navarra.

Expuesto la existencia de un contrafuero en la actuación del Gobierno del Estado presidido por Zapatero, y en la actuación de los parlamentarios vascos Jesús Eguiguren y Rodolfo Ares, y otro en la actuación del portavoz del Grupo Nacionalista Vasco-PNV en el Parlamento Vasco Joseba Egibar, quien públicamente ha pretendido vincular la decisión de elección del Presidente del Gobierno de Navarra a hechos distintos de la libre y autónoma decisión del Parlamento de Navarra a propuesta del Presidente del propio Parlamento Foral previa audiencia de los portavoces de los diferentes grupos parlamentarios según prevé el artículo 29.1 y 29.2 del Amejoramiento. No resulta aceptable desde el punto de vista jurídico una actuación como esta ya que los partidos políticos, y sus representantes tienen un límite claramente establecido en el artículo 6 de la Constitución Española, el cumplimiento de la misma, que en este caso se plasmaría en el respeto a los derechos históricos de Navarra, el respeto a su Régimen Foral. Esta idea también se recoge en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 6/2002 de 27 de Junio, de partidos políticos.

Ahora, es el momento en que Uxue Barkos debe “dar trigo”, y cumplir lo predicado en su frase de “! Navarra no se toca ¡” cumpliendo con la previsión del artículo 24 del Amejoramiento que establece la obligación de actuar por parte del Gobierno de Navarra en los supuestos de contrafuero. No se trata de realizar ninguna apreciación política, solo de cumplir la Ley en sus propios términos que es lo que debe hacer un gobierno en funciones. Sé que para ella y el resto de miembros del Gobierno de Navarra o Diputación tal vez esto no sea fácil ya  que en sus respectivos partidos las decisiones se toman en Bilbao, pero como dice el Amejoramiento y la Constitución, las Administraciones Públicas servirán con objetividad los intereses generales, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.

El clásico decía que Roma no pagaba a traidores, Navarra está por ver.

Juan Pablo Ibánez, abogado

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