La Audiencia Nacional ha absuelto a un español convertido al islam del delito de autoadoctrinamiento por el que se enfrentaba a cinco años de cárcel al no poder dar por probado que se estuviese capacitando para pasar a la acción terrorista o que tuviese acceso a propaganda yihadista para captar adeptos
En su sentencia, la sección primera de lo Penal considera que los indicios aportados por la Fiscalía en esta causa «no permiten al tribunal estimar acreditado que nos encontremos ante una persona que se esté capacitando con la finalidad de llevar a cabo acciones terroristas», por lo que acuerda dejarle en libertad tras haber estado en prisión provisional desde su detención en marzo de 2018.
Para la Sala no ha quedado acreditado que el acusado, V.F.M, de 27 años y que residía en Tafalla (Navarra) cuando fue detenido, «accediese a través de internet a contenidos que puedan considerarse objetivamente dirigidos a prepararse a fin de llevar a cabo actividades terroristas de cualquier tipo», incluida la captación.
Tampoco cree el tribunal que el hecho de que se comprase un fusil de airsoft, modelo AK47, junto a un segundo cargador y una mira, sirva para demostrar que se estuviera adiestrando en el manejo de armas, «pues nada nos permite llegar a establecer que fuese con miras a la realización de una acción terrorista».
En el juicio, celebrado el pasado martes, el acusado alegó que compró ese arma para acabar con una plaga de gatos y que se decantó por ese modelo porque dispara «muchas bolas en pocos segundos».
A este respecto, el tribunal indica que esta explicación «concuerda con las manifestaciones de los peritos de que hablaba de matar gatos» a lo que se añade que el fusil «no fue adquirido de forma clandestina, sino remitido en un paquete a su nombre y a su domicilio».
Descarta también la Sala que las hachas y la katana que se intervinieron en su domicilio fueran para darles «un uso ilegal», teniendo en cuenta el lugar en el que fueron encontradas, en el patio, y que su estado de conservación era «más bien deficiente».
En cuanto a las declaraciones de los agentes, relativas a que personas del entorno del acusado les dieron la voz de alarma sobre su radicalización, solo justifica el inicio de la investigación, pero «cuando nada se indica sobre esas fuentes anónimas, estas manifestaciones de referencia no tienen alcance alguno».
La Sala relata que el acusado declaró en el juicio que fue adoptado de pequeño y se fue de casa a los 17 años. Cuando fue detenido vivía en una casa semiabandonada, reconoció que se convirtió en musulmán en 2015 y que frecuentaba la mezquita de Tafalla, a la que acudía los viernes vestido con chilaba.
Además explicó que tenía amigos entre la población senegalesa de Tafalla, si bien, según indican los magistrados, «no consta que se atribuya a sus amigos relaciones con el terrorismo de corte yihadista» .
Pese a que Senegal es frontera con países con conflictos yihadistas como Mali y Mauritania, «no podemos considerar Senegal como zona de conflicto» para concluir que quisiera viajar allí «para incorporarse a un grupo terrorista», añaden los magistrados.
Sobre el carácter violento que se atribuía al acusado, la Sala observa que tampoco han sido aportadas pruebas para sustentar esa afirmación y reprocha a la Fiscalía que no llevara al juicio a los agentes que registraron su vivienda cuando fue detenido y a los que, según el atestado, dijo que si le metían en la cárcel iba a hacer algo muy gordo al salir, lo que impide que este hecho «se pueda estimar acreditado».
«Estos indicios -resume la sentencia- son insuficiente para estimar probada la base fáctica de la acusación, y no permiten al tribunal estimar acreditado que nos encontremos ante una persona que se esté capacitando con la finalidad de llevar a cabo acciones terroristas». EFE
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