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Renta 2024: ¿cómo tributan los productos financieros en el IRPF?

La campaña de la renta 2024 ha empezado este 2 de abril. Desde ese día, y hasta el próximo 30 de junio, todos los contribuyentes pueden presentar su declaración de la renta correspondiente al año 2024. Se acerca el momento de rendir cuentas con Hacienda, de poner en perspectiva las ganancias o pérdidas que se hayan obtenido durante el año pasado, de saber si la declaración va a salir a pagar o a devolver y de conocer, también, qué impuestos hay que pagar por las rentas generadas por los productos financieros.

El equipo de Asesoramiento patrimonial de Abante ha elaborado un documento con los aspectos clave que todo inversor debe tener en cuenta al hacer la declaración de la renta y al elegir un determinado producto financiero. Porque, aunque la fiscalidad no debería ser el motivo principal para decantarse por un producto de inversión, saber cómo tributa cada uno es imprescindible para definir qué estrategia de inversión es la más adecuada en cada caso. ¿El motivo? Los impuestos afectan directamente a la rentabilidad final que ofrece. Por ello, para evitar que este rendimiento se vea reducido, es necesario llevar a cabo un ejercicio de planificación financiera que, además de tener en cuenta la parte personal, financiera, patrimonial y el nivel de gasto y ahorro, también debe tener presente la parte fiscal de cada inversión.

¿Quiénes deben presentar la declaración de la renta? Todas aquellas personas con rentas de hasta 22.000 euros. Y, en caso de tener a más de un pagador -y que se haya cobrado de cada uno más de 1.500 euros-, el nuevo límite se sitúa en 15.876 euros. Además, las personas desempleadas deberán presentar la declaración de la renta, independientemente de los ingresos que hayan recibido.

En cuanto a los autónomos, este año deberán presentar la declaración todos los que hayan permanecido, como mínimo, un día de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. El 1 de enero de 2023 entró en vigor una nueva normativa que cambiaba la cotización de los trabajadores por cuenta propia. Ahora, el trabajador tiene que cotizar en función de su previsión de ingresos y, a final de año, regularizar los números con la Seguridad Social. Por ejemplo, en 2024, los autónomos con rendimientos netos superiores a 6.000 euros al mes deberán cotizar entre un mínimo de 1.633,99 euros y un máximo de 4.495,50.

También, se tienen que declarar los ingresos recibidos a través de tarjeta bancaria que superen los 25.000 euros anuales. Y los cobros efectuados mediante Bizum que superen los 10.000 euros anuales.

​Respecto a los tramos y tipos, hay que recordar que se mantienen sin cambios en el resto de las comunidades con respecto a la declaración del año pasado.

En la escala estatal, en la base general, el esquema queda así:

  • 19% hasta 12.450 euros.
  • 24% entre 12.450 euros y 20.199 euros.
  • 30% entre de 20.200 euros hasta 35.199 euros.
  • 37% entre 35.200 euros y 59.999 euros.
  • 45% entre 60.000 euros hasta 299.999 euros.
  • 47% a partir de 300.000 euros.

En la base del ahorro, la conocida como parte barata del impuesto, queda así:

  • 19% hasta 6.000 euros.
  • 21% entre 6.000 y 50.000 euros.
  • 23% entre de 50.000 euros y 200.000 euros.
  • 27% a partir de 200.000 euros.
  • 28% a partir de 300.000 euros.

*A partir del 1 de enero de 2025, y para el ejercicio de la declaración de la renta del próximo año, el último tramo de la base del ahorro sube un 2%, llegando al 30%.

¿Cómo tributan los productos financieros?

Los productos financieros tributan en el IRPF en la base del ahorro -a un tipo marginal que oscila, como acabamos de ver, entre el 19 y el 28%- como rendimientos de capital mobiliario o como ganancias o pérdidas patrimoniales. Los únicos que tributan en la base general, como si fueran rentas del trabajo, son aquellos productos que están relacionados con la jubilación, como los planes de pensiones, los planes de previsión asegurados (PPA), seguros de dependencia y algunos seguros colectivos.

Los rendimientos del capital mobiliario (RCM) son las rentas que proceden de elementos patrimoniales, bienes o derechos de naturaleza mobiliaria de los que el contribuyente es titular y que no están afectos a actividades económicas. Aquí entran, entre otros, la venta de bonos y obligaciones o letras del tesoro, los dividendos y cupones o los intereses de los depósitos y cuentas corrientes. Se calculan según el tipo de rendimiento:

¿Tienen retención los productos financieros?

Las retenciones son los anticipos que el contribuyente le hace a Hacienda por las rentas obtenidas en el ejercicio. Por tanto, cuando se hace la declaración de la renta (entre abril y junio del año siguiente), el contribuyente tiene derecho a deducirlas del total. Si la cuantía de la retención es mayor que lo que debería pagar, Hacienda devolverá ese exceso y viceversa.

En este punto hay que saber que no todas las rentas tienen retención. Hay productos financieros como las letras del tesoro, ETF, derivados y divisas que no están sujetas a retención, mientras que hay otros que tienen dos fuentes de renta –rendimientos explícitos e implícitos-, en los que solo la explícita está sujeta a retención -que es aquella que hace referencia a los beneficios o intereses que genera un producto financiero cuando se mantiene en cartera-.  Es el caso, por ejemplo, de las acciones: el dividendo tiene retención, pero la venta -que sería la renta implícita- no tiene. Y lo mismo sucede con los intereses de las cuentas y depósitos o los cupones de los bonos.

Por otro lado, los productos que solo tienen una fuente de renta, como los fondos de inversión, los seguros de vida, los pagarés de empresa, los bonos cupón cero y los planes de pensiones, siempre tienen retención.

En las retenciones se aplica siempre un tipo impositivo del 19%. La excepción está en los planes de pensiones, en los que la retención se calcula en función de la escala marginal del contribuyente y del importe que se haya rescatado.

Reglas de integración y compensación de las rentas de la base del ahorro

En el IRPF se recogen todas las rentas obtenidas por un contribuyente. La base imponible es la valoración monetaria del hecho imponible y comprende la base general, en la que tributan, por ejemplo, los rendimientos del trabajo, y la base del ahorro, donde se encuentran la mayoría de los productos financieros (además, tiene un tipo impositivo más bajo).

Saber en dónde y cómo tributa cada producto es fundamental para poder compensar las rentas cuando se han tenido saldos negativos y positivos. Es decir, es una forma de pagar menos impuestos cuando se han tenido pérdidas financieras, algo que muchos inversores deben tener en cuenta si han vendido algún activo con pérdidas. En ese caso, deberían comprobar si pueden aprovechar la caída de alguna de sus inversiones y pagar menos impuestos por la ganancia que hayan obtenido por otro activo.

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