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El Constitucional suspende las enmiendas de Sánchez y admite el recurso de amparo del PP

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El Tribunal Constitucional admite a trámite el recurso de amparo interpuesto por el PP y suspende cautelarmente las enmiendas Sánchez (PSOE.Podemos)

Tras horas de liberación y, conocida la admisión a trámite del recurso interpuesto por el PP, por seis votos a cinco, el Tribunal despeja las pretensiones de PSOE y Podemos para consumar, en el Senado, la rebaja de la actual mayoría de tres quintos necesaria para renovarlo.

A la decisión (en forma de auto) del Pleno, que adoptará la forma de auto, han anunciado su intención de formular voto particular los magistrados Juan Antonio Xiol Ríos, Cándido Conde-Pumpido Tourón y Ramón Sáez Valcárcel, así como las magistradas María Luisa Balaguer Callejón e Inmaculada Montalbán Huertas. Magistrados que ya pidieron aplazar este Pleno del Constitucional

El Pleno del Tribunal Constitucional, en una decisión adoptada este lunes 19 de diciembre, ha acordado admitir a trámite el recurso de amparo planteado por diputados del PP en el Congreso. En referencia a las dos enmiendas (del gobierno PSOE-Podemos) que introducían reformas a la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

Enmiendas que regulan la designación de los magistrados del Tribunal Constitucional, incorporadas a la Proposición de Ley Orgánica de transposición de directivas europeas y otras disposiciones para la adaptación de la legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea, y reforma de los delitos contra la integridad moral, desórdenes públicos y contrabando de armas de doble uso.

Los diputados recurrentes en amparo alegan la vulneración de su derecho al ejercicio del cargo representativo de conformidad con lo establecido en la ley (art. 23.2 CE), en relación con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos por medio de aquellos representantes (art. 23.1 CE), como consecuencia de la introducción de enmiendas por parte de la mayoría parlamentaria a la referida Proposición de Ley Orgánica que no guardan conexión de homogeneidad con el texto enmendado.

Vulneración de derechos fundamentales 

El Tribunal ha apreciado que la vulneración de derechos fundamentales alegada no carece prima facie de verosimilitud, atendiendo a la doctrina constitucional sobre el ejercicio del derecho de enmienda y la relación de homogeneidad que ha de existir entre las enmiendas y la iniciativa legislativa que se pretende modificar (SSTC 119/2011, de 5 de julio, 136/2011, de 13 de septiembre, y 172/2020, de 19 de noviembre).

Igualmente ha considerado que la cuestión planteada en este recurso de amparo tiene especial trascendencia constitucional al estimar que el asunto suscitado trasciende del caso concreto porque plantea una cuestión jurídica de “relevante y general repercusión social”, que, además, tiene “unas consecuencias políticas generales” [STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2, letra g)].

Asimismo, el Tribunal ha estimado la solicitud de medidas cautelarísimas formulada por los recurrentes en amparo y, en consecuencia, ha acordado suspender cautelarmente, conforme al art. 56.6 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), la tramitación parlamentaria de los preceptos que modifican la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, introducidos en la referida Proposición de Ley Orgánica, que derivan de las dos enmiendas presentadas por los grupos parlamentarios Socialista y Podemos (Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común), e introducidas en el texto de la Proposición de Ley Orgánica, aprobada por el Pleno del Congreso de los Diputados en sesión celebrada el día 15 de diciembre de 2022.

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