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El BOE publica nuevas normas para las Fases 2 y 3 de la «desescalada» del coronavirus

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El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este sábado el Real Decreto por el que se prorroga el estado de alarma por coronavirus hasta las 00.00 horas del 21 de junio

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este sábado el Real Decreto por el que se prorroga el estado de alarma hasta las 00.00 horas del 21 de junio, y que establece además que las comunidades autónomas que se encuentren en fase 3 de desescalada podrán decidir cuándo entran en la denominada ‘nueva normalidad’.

Entre las medidas de flexibilización establecidas, se eliminan las restricciones a la ocupación de los vehículos respecto del total de plazas sentadas, para los transportes en autobús y ferroviarios, así como para los transportes terrestres colectivos de ámbito urbano y periurbano. Cuando el nivel de ocupación lo permita, se procurará la máxima separación entre los usuarios.

También se prevé la reapertura de plazas, recintos e instalaciones taurinas al aire libre desde la fase 2, con un aforo máximo de un tercio y no más de 400 personas. En fase 3, el límite se incrementa al 50% del aforo permitido y no más de 800 personas.

La excepción serán los partidos de fútbol que reanudarán  la competición el próximo 11 de junio a puerta cerrada hasta 2021. Será la primera vez en España que el  fútbol se juegue sin público.

Por otra parte, se permite en la fase 3, la apertura de discotecas y bares de ocio nocturno siempre que no se supere un tercio de su aforo y se cumplan las condiciones previstas en esta orden.

Además, en los territorios en fase 3, se podrá consumir dentro de los locales de hostelería y restauración, siempre que no se supere el 50% de su aforo y se cumplan las condiciones ya establecidas en anteriores órdenes.

En los locales de juegos y apuestas, se establece el aforo máximo permitido en un 50%. En todos los casos, se tendrán que cumplir los requisitos y el resto de medidas establecidas.

Unidades territoriales

La orden también determina que las comunidades autónomas que pasan en su conjunto a fase 3 y así lo han solicitado al Ministerio de Sanidad se conviertan en unidades territoriales a partir del próximo lunes. De este modo, cada comunidad autónoma podrá decidir por sí misma si permite la movilidad de circulación dentro del conjunto de todo su territorio.

Las unidades territoriales, en fase 3, a partir del lunes, son: Andalucía, Aragón, Asturias, Islas Balears, Canarias, Cantabria, Galicia, Murcia, Navarra, País Vasco, La Rioja y la Ciudad Autónoma de Melilla. En Castilla-La Mancha, la unidad territorial formada por las provincias de Guadalajara y Cuenca. En Cataluña, la unidad territorial formada por las regiones sanitarias de Campo de Tarragona y Tierras del Ebro, y la unidad territorial formada por la región sanitaria de Alto Pirineo y Aran. En Extremadura, la unidad territorial formada por la provincia de Cáceres y la unidad territorial formada por la provincia de Badajoz.

Según el Real Decreto de prórroga del estado de alarma publicado ayer, las Comunidades Autónomas podrán modular la aplicación de las medidas en su territorio y pueden pasar a ser autoridades competentes delegadas para la adopción, supresión, modulación y ejecución de las medidas correspondientes a la fase 3, salvo para las medidas vinculadas a la libertad de circulación que excedan el ámbito de la unidad territorial determinada para cada comunidad autónoma.

El artículo 6 del documento establece que la autoridad competente delegada para la adopción, supresión, modulación y ejecución de medidas correspondientes a la fase III del plan de desescalada será, en ejercicio de sus competencias, «exclusivamente» quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma, salvo para las medidas vinculadas a la libertad de circulación que excedan el ámbito de la unidad territorial determinada para cada comunidad autónoma a los efectos del proceso de desescalada.

La sexta prórroga del estado de alarma ha sido aprobada este viernes por el Consejo de Ministros tras ser aprobada en el Congreso de los Diputados. Con esta nueva publicación, el Ejecutivo mantiene la vigencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.

Durante el periodo de vigencia de esta prórroga, las autoridades competentes delegadas para el ejercicio de las funciones a que se hace referencia en el Real Decreto 463/2020 seguirá siendo el ministro de Sanidad, Salvador Illa, bajo la superior dirección del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, «con arreglo al principio de cooperación con las comunidades autónomas».

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