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El Gobierno de Navarra amplía o prorroga autoliquidaciones de IVA e IRPF por el coronavirus

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El Gobierno de Navarra amplía y prorroga la autoliquidaciones de IVA y retenciones a cuenta de IRPF e Impuesto sobre Sociedades, suspende pagos fraccionados de los autónomos del 1º y 2º trimestre 2020

El Gobierno de Navarra ha aprobado en su sesión de hoy miércoles un nuevo Decreto-Ley Foral con un paquete de «medidas extraordinarias y urgentes para hacer frente a las consecuencias del coronavirus».

Según ha confirmado el consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, Manu Aierdi, en rueda de prensa «se suspenden o prorrogan los plazos de pagos fraccionados del IRPF, determinadas autoloquidaciones y deudas tributarias, que beneficiarán especialmente a 25.000 autónomos y pymes». «Con el objetivo de favorecer la liquidez del tejido económico navarro que está viéndose afectado por el cese o disminución de la actividad económica, facilitando el cumplimiento de sus obligaciones tributarias», ha asegurado.

Asimismo, «se prorrogan los contratos públicos y se contemplan indemnizaciones en caso de suspensión de los mismos».

Como medidas fiscales urgentes, han considerado «favorecer la liquidez del tejido económico navarro y, especialmente, de autónomos y pymes» con el fin de «facilitarles el cumplimiento de sus obligaciones tributarias»

Medidas

1. Ampliación del plazo de presentación e ingreso de las autoliquidaciones de IVA y retenciones a cuenta de IRPF e Impuesto sobre Sociedades, correspondientes al primer trimestre de 2020 se extiende hasta el 1 de junio (está establecido dicho plazo hasta el 20 de abril).

Asimismo, se extiende hasta el 30 de abril el plazo voluntario de presentación e ingreso de las autoliquidaciones de IVA y retenciones a cuenta, correspondientes al mes de febrero (antes 30 de marzo).

También se amplía hasta el 30 de abril el plazo voluntario de presentación de las declaraciones informativas que debían presentarse en marzo o abril.

2. Suspensión de los pagos fraccionados de IRPF de los trabajadores autónomos de los trimestres 1º y 2º de 2020. Esta medida, asegura el Ejecutivo, beneficia a unos 25.000 autónomos y su impacto económico podría ascender a unos 27 millones de euros.

3. Ampliación y retraso los plazos de pagos de deudas tributarias:

Los plazos de pago de deudas tributarias no concluidos antes del 14 de abril se amplían hasta el 30 de abril y las notificadas a partir del 14 de marzo podrán pagarse hasta el 1 de junio.

Se retrasa 1 mes el plazo de pago de cada uno de los vencimientos de aplazamientos vigentes.

4. Suspensión de los plazos de tramitación de los procedimientos tributarios en curso por el plazo comprendido entre el 14 de marzo y el 30 de abril (afecta a la presentación de alegaciones y recursos o atención de requerimientos, plazos de prescripción, etc).

5. Se aprueba un aplazamiento especial para deudas tributarias de trabajadores autónomos y pequeñas empresas:

Pueden solicitarlo autónomos y Pymes (volumen de facturación en 2019 inferior a 6 M €), para deudas tributarias generadas entre el 14 de marzo y 1 de junio.

El aplazamiento será de 7 meses sin intereses, con una carencia de los 3 primeros meses.

Hacienda Foral de Navarra solicita la «solidaridad y responsabilidad» de aquellos contribuyentes, cuya actividad económica no se esté viendo perjudicada, para que cumplan con sus obligaciones tributarias en los plazos ordinarios, con el fin de que el Gobierno de Navarra pueda «seguir recibiendo los ingresos públicos necesarios para destinarlos a la lucha contra el COVID-19».

También en el ámbito económico, se contempla la suspensión y/o prórroga de los contratos públicos vigentes, cuya ejecución pueda verse afectada por el Estado de Alarma. Así, por un lado, se establece un régimen específico para evitar la resolución de los contratos, y se establecen los requisitos necesarios para que los adjudicatarios  de contratos públicos afectados por la suspensión, puedan recibir una indemnización de daños y perjuicios.

En esta misma línea, se modifican las condiciones de concesión de las ayudas otorgadas por el Departamento de Derechos Sociales, cuando la ejecución de las actividades o prestación de los servicios objeto de subvención no puedan ser en parte o en su totalidad realizados.

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