Últimas noticias

La MCP valora el informe de Comptos y presenta alegaciones a sus 2 salvedades

La Mancomunidad de la Comarca de Pamplona ha valorado el informe de la Cámara de Comptos que considera que la contratación realizada por Servicios de la Comarca de Pamplona S.A. se ha realizado de manera legal y que los procesos han sido correctos, al tiempo que ha presentado alegaciones a las dos salvedades apuntadas el órgano fiscalizador

El informe concluye que los procedimientos de selección y contratación de personal se ajustan a los principios de igualdad, mérito y capacidad, respetando la publicidad y transparencia de las bases de las convocatorias.

Asimismo indica que se han cumplido las limitaciones establecidas en las leyes de presupuestos generales del Estado en relación con las tasas de reposición en el momento de conversión de los contratos temporales en indefinidos.

No obstante, el órgano fiscalizador señala dos salvedades, una de ellas en las contrataciones temporales, en las que dice que con carácter general, no se acredita la excepcionalidad y que se correspondan con necesidades urgentes e inaplazables, contrariamente a lo que exigen las disposiciones adicionales de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

Asimismo, indica que en ocho de las 22 convocatorias realizadas no consta la cláusula de salvaguarda en la que se advierte de que la conversión del contrato en indefinido se realizará en el momento en que la legislación lo permita.

Sobre estas dos cuestiones, la sociedad ha realizado sendas alegaciones, en la primera de las cuales, según señala en un comunicado, indica que la empresa pública, de acuerdo con las competencias recogidas en sus estatutos, «presta servicios básicos y esenciales para la ciudadanía que no pueden ser desatendidos».

Además, añade, en el periodo analizado se han dado «incrementos de actividad que han sido previstos y justificados en los correspondientes informes que se elevan al Consejo de Administración para su tratamiento y aprobación; no obstante, han sido aplicados criterios de prudencia y no ha variado en la empresa el número de personas con contrato indefinido».

En la segunda alegación, referente a la cláusula de salvaguarda, SCPSA señala que si en alguna ocasión no ha figurado expresamente en la convocatoria, «siempre se ha informado a las candidaturas finales de cada proceso y ha prevalecido la vocación del contrato indefinido, conforme a la política de selección de SCPSA, tal y como establece el ordenamiento jurídico».EFE

UPN: “Comptos deja claro que la MCP ha incumplido la Ley de Presupuestos en sus contratos”

About The Author

Otras noticias publicadas

Responder

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

*

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies