Un abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) consideró hoy que Google debe aceptar «sistemáticamente» solicitudes para «desreferenciar» datos sensibles, protegiendo a su vez el derecho de acceso a la información y a la libertad de expresión.
Los vínculos indexados contenían un fotomontaje satírico contra una política publicado en línea empleando un pseudónimo, un artículo en el que se menciona el cargo de responsable de relaciones públicas de la Iglesia de la Cienciología ocupado por uno de los interesados, la investigación de la que fue objeto un político y la condena de otro interesado por un delito de agresión sexual a un menor.
En sus conclusiones presentadas hoy, Szpunar indicó que dado que los motores de búsqueda no intervienen hasta después de la publicación en línea de datos sensibles, sólo se les puede aplicar prohibiciones y restricciones por una referenciación realizando una verificación a posteriori, cuando la persona afectada presente una solicitud de no indexar un contenido.
En paralelo, en otras conclusiones, este letrado considera que la desreferenciación a la que han de proceder los motores de búsqueda se debe limitar a la UE.
El abogado general propuso al Tribunal de Justicia que declare que la prohibición de tratar datos pertenecientes a ciertas categorías especiales (relativas a opiniones políticas, convicciones religiosas o filosóficas o la sexualidad), impuesta a los demás responsables del tratamiento de una información, se aplique también a los buscadores.
Por otra parte, consideró que la prohibición impuesta a los motores de búsqueda de tratar datos sensibles les obliga a aceptar sistemáticamente las solicitudes de desreferenciación relativas a vínculos que lleven a páginas de internet en las que figuren tales datos.
El jurista también opinó que cuando un buscador como Google recibe una solicitud de eliminar referencias a datos sensibles debe llevar a cabo una ponderación entre, por un lado, el derecho al respeto de la vida privada y el derecho a la protección de datos y, por otro lado, el derecho del público al acceso a la información de que se trate y el derecho a la libertad de expresión.
Por último, indicó que un buscador debe ponderar, caso por caso, el derecho al respeto de la vida privada y el derecho a la protección de datos en virtud de los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y, por otro lado, el derecho del público al acceso a la información de que se trate.
Todo ello teniendo en cuenta el hecho de que dicha información entre dentro del ámbito periodístico o constituya una expresión artística o literaria.
En otras conclusiones, el abogado Szpunar entiende que la desreferenciación a la que han de proceder los motores de búsqueda se debe limitar al espacio de la Unión Europea.
Así, cuando se produzca una solicitud, no están obligados a eliminar referencias en todos los nombres de dominio de su buscador de modo que los vínculos controvertidos dejen de aparecer sea cual sea el lugar desde el que se ha lanzado la búsqueda sobre el nombre del solicitante. EFE