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El Tribunal Constitucional anula varios artículos de la ley vasca del «fracking»

El Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente el recurso del Gobierno central contra la ley vasca del «fracking» (fractura hidráulica) y ha declarado inconstitucionales varios de sus artículos, que ha anulado.

El Constitucional ya había anulado anteriormente las leyes de Cantabria, La Rioja, Cataluña y Navarra en las que se prohibía el uso de esta técnica de extracción de gas no convencional.

La ley vasca se aprobó en 2015 a partir de una iniciativa legislativa popular avalada por más de 100.000 firmas y, en un intento de evitar posibles recursos en su contra, no prohibía esta técnica, sino que elevaba tanto los requisitos para poder desarrollarla que prácticamente la impedía.

En concreto la norma vasca permite a las instituciones de Euskadi vetar el uso de la fractura hidráulica en los supuestos en que pueda tener efectos negativos sobre las características geológicas, ambientales, paisajísticas o socioeconómicas de la zona.

En su sentencia el alto tribunal declara nulo el artículo 3 y parte del 2 de la norma vasca y mantiene el resto de artículos recurridos. El Constitucional ha aplicado la doctrina establecida en sentencias anteriores relativas a la regulación autonómica de esta materia de Cantabria, La Rioja, Cataluña y Navarra.

La sentencia recoge que aunque la norma vasca no prohíbe el «fracking» de forma «absoluta e incondicionada», sí contiene mandatos que «reducen, dificultan o impiden la eficacia» de la normativa básica del Estado, lo que las hace incompatibles entre sí.

Así, anula el artículo 3 de la norma vasca y recuerda que es idéntico al contenido en la ley catalana anulada.Este artículo recoge que «en los terrenos clasificados como suelo no urbanizable no está permitida la tecnología de la fractura hidráulica, cuando pueda tener efectos negativos sobre las características geológicas, ambientales, paisajísticas o socioeconómicas de la zona, o en relación con otros ámbitos competenciales de la Comunidad Autónoma vasca, en función de lo que establezcan los instrumentos de ordenación territorial, urbanística y/o ambiental».

El Tribunal señala que este precepto «desborda la competencia que tienen las comunidades autónomas para establecer normas adicionales de protección del medio ambiente».

En este sentido, asegura que las competencias autonómicas para fijar «normas adicionales de protección» del medio ambiente no incluyen la «prohibición absoluta e incondicionada» del «fracking» porque sería contradictorio «de manera insalvable» con la ley estatal del sector de hidrocarburos, que es la que autoriza el empleo de esta técnica.

Reconoce la competencia autonómica para establecer normas adicionales de protección del medio ambiente, pero precisa que esas nuevas exigencias deberán ser»razonables y proporcionadas al fin propuesto» y no podrán alterar el ordenamiento básico en materia de régimen minero y energético.

Además del artículo 3, también anula la disposición transitoria primera, en la que se establece el régimen transitorio del citado artículo.

El Tribunal también declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso del artículo 2 que considera recursos de gas no convencional «los hidratos de metano enterrados en el mar», ya que advierte de que aplicado junto con otros preceptos no impugnados de la norma permitiría a Euskadi extender su competencia al mar territorial y al subsuelo marino, que no forman parte de su territorio, lo que supondría vulnerar el principio de territorialidad.

En cuanto al artículo 5, también recurrido, la sentencia considera que es respetuoso con la normativa estatal sobre medio ambiente y que tampoco vulnera la competencia del Estado para establecer la normativa básica del régimen minero y energético.

De hecho, según indica, el precepto no contiene una prohibición general sobre todo el territorio vasco, puesto que prevé la evaluación individualizada de cada uno de los acuíferos y prohíbe el «fracking» sólo en los que «hayan ya sido declarados con un grado de vulnerabilidad media, alta o muy alta de contaminación».

El tribunal afirma que este artículo no es «irrazonable ni desproporcionado» en relación con la finalidad que persigue, pues las leyes básicas del Estado en materia de medio ambiente contienen «medidas análogas de protección y prevención respecto de las aguas subterráneas».

La sentencia también desestima el recurso en relación con el artículo 6 y con la disposición transitoria.

A través de un voto particular, tres de los magistrados de la sala discrepan parcialmente de los argumentos y del fallo de la sentencia en lo que afecta al artículo 3, ya que sostienen que el fallo no tiene en cuenta que dicho precepto remite «a lo que establezcan los instrumentos de ordenación ambiental».

A su juicio, esta circunstancia habría exigido enfocar el análisis desde el punto de vista de la competencia sobre protección del medio ambiente y habría conducido a la desestimación del recurso en este punto. EFE

 

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