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El Supremo avala la imputación de Telefónica y Lazard en el caso Rato

El Supremo avala la imputación de Telefónica y Lazard en el caso Rato

El Tribunal Supremo avala la imputación de las grandes corporaciones por su responsabilidad penal en delitos empresariales cometidos por sus directivos o consejeros, tal y como ha sucedido con Telefónica y Lazard por posible corrupción entre particulares en el marco del caso Rato.

Este miércoles, los representantes de ambas compañías han comparecido en calidad de investigados -antes imputados- ante el titular del Juzgado de Instrucción número 31 de Madrid, Antonio Serrano-Arnal, para explicar los pormenores de los pagos, presuntamente irregulares, al exvicepresidente del Gobierno.

La declaración ha llegado un mes después de que el secretario general de Telefónica, Ramiro Sánchez de Lerín, y el consejero delegado de Lazard en España, Pedro Pasquín, siempre como investigados, explicaran a la justicia los detalles de la contratación de Rato en ambas empresas.

En el caso de Sánchez de Lerín, Hacienda propuso su citación en su informe al juez, recogido en el sumario del caso al que ha tenido acceso Efe, donde además el fisco se cuestiona quiénes propusieron al exministro e intervinieron en la elaboración de su contrato.

Las preguntas hacen planear la duda sobre unas empresas que, de demostrarse dichas irregularidades, habrían infringido las medidas de vigilancia y control de sus directivos, lo que podría acarrear a ambas una condena por su responsabilidad penal.

Así lo refrenda la sentencia dictada por el pleno de la Sala de lo Penal el pasado febrero con la que el Supremo sentó doctrina al aplicar, por primera vez, la reforma del artículo 31 bis del Código Penal sobre la responsabilidad de las personas jurídicas.

Según ésta, cualquier persona jurídica -incluidas las sociedades mercantiles estatales, la administración pública, los partidos políticos y sindicatos, o el propio Estado- puede ser responsable de la comisión de un hecho delictivo.

El Código Penal establece de esta forma 31 delitos habituales en el ámbito empresarial, entre los que destacan alzamiento de bienes, blanqueo de capitales, fraude fiscal y corrupción.

Una lista que contiene las infracciones del caso Rato donde, además del exvicepresidente del Gobierno, figuran como investigados más de una decena de personas de su entorno profesional.

En su sentencia, el Alto Tribunal aplica por vez primera el artículo 31 bis, que requiere constatar la comisión de delito por uno o varios miembros de la empresa y comprobar que la compañía ha incumplido su obligación de establecer medidas de vigilancia para luchar contra este tipo de conductas.

El Supremo abre así la veda a que la justicia investigue hasta qué punto una empresa sería penalmente responsable si «el delito ha sido posible o facilitado por la ausencia de una cultura de respeto al derecho» en el seno de la compañía.

De ser declarada culpable, la sociedad se enfrentaría a posibles penas de disolución, multa económica, suspensión de las actividades hasta 5 años, inhabilitación para obtener ayudas públicas y beneficios fiscales, y clausura de sus establecimientos.

Además, el Código Penal también contempla la prohibición definitiva o temporal de aquellas actividades en las que se haya favorecido o encubierto el delito.

Unas penas a las que, de prosperar la investigación abierta en los juzgados de la madrileña Plaza de Castilla, se enfrentarían tanto Telefónica y Lazard como las otras dos personas jurídicas imputadas en el caso.

Y es que el pasado 18 de febrero el representante legal de las empresas de publicidad Zenith y Publicis comparecía ante Serrano-Arnal por la adjudicación del contrato publicitario del debut bursátil de Bankia, supuestamente favorecido por Rato durante su presidencia en la entidad con el fin de embolsar 833.000 euros.

No obstante, queda por ver en qué medida afecta al proceso el voto particular de los siete magistrados del Supremo que, pese a compartir el fallo de la Sala, apreciaron que la falta de control por parte de la empresa no acarrea necesariamente responsabilidad penal hasta que así no lo acredite la acusación.

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