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500 navarros al año expresan su «voluntad anticipada» o «testamento vital»

Cada año, alrededor de 500 navarros dejan por escrito sus preferencias sobre el tipo de cuidados asistenciales y terapéuticos que recibirán al final de su vida, en el caso de que su situación física y/o psíquica no les permita expresarlo personalmente en ese momento

Desde el gobierno foral nos informan de que en el registro de voluntades anticipadas, dependiente del Departamento de Salud, recoge los documentos llamados “testamento vital”, con los criterios asistenciales e instrucciones sobre cuidados de salud deseados. Dese 2003 ya son 3.002 las personas que han previsto estos aspectos y los han depositado su voluntad o testamento vital en dicho registro.

El registro se creó en 2003 según Decreto Foral 140/2003. Es de carácter gratuito y puede realizarse a través de tres vías. En primer lugar, acudiendo acompañado de tres testigos (al menos dos de ellos no deben tener relación familiar o patrimonial) que confirmen la voluntariedad de la decisión. También puede darse validez al documento ante notario o, como tercera posibilidad introducida a partir de 2010 (Ley foral 17/2010, de 8 de noviembre) puede inscribirse el documento ante el empleado público encargado del registro, sin necesidad de testigos, lo que facilita los trámites.

Esta simplificación ha sido la que ha conllevado un aumento del número de documentos registrados, ya que, si hasta ese año la media anual era de unos 190, en los dos últimos años la media es de 500.

Perfil de los inscritos

De los 3.002 registros actuales, 1.927, el 64%, corresponden a mujeres; es decir, por cada hombre que deja constancia de su voluntad lo hacen dos mujeres.

Respecto a la edad, 1.607, más de la mitad, corresponden a personas de entre 56 y 75 años (819 tienen entre 56 y 65 años, y 788, entre 66 y 75); 462 se encuentran en el rango de 46-55 años, y 403, en el de 76-85 años.

Las instrucciones más comunes

El Departamento de Salud ofrece un documento en el que ya constan los criterios que se consideran imprescindibles para que se respeten los criterios y la atención sanitaria que quiere recibir quien ha expresado por escrito su voluntad o testamento vital.

En lo que se refiere a los criterios sobre calidad de vida, se cita la posibilidad de comunicarse y relacionarse con otras personas, el hecho de no sufrir dolor importante físico o psíquico y el poder ser autónomo para las actividades propias de la vida diaria.

En caso de que no puedan darse estos mínimos, el documento expresa la voluntad de que no se prolongue la vida.

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