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Rajoy presidirá el Consejo de Ministros que aprobará el recurso contra el 9N

Rajoy presidirá el Consejo de Ministros que aprobará el recurso contra el 9N

Consejo de Ministros

El jefe del Gobierno, Mariano Rajoy,  presidirá finalmente la reunión del Consejo de Ministros extraordinario en la que se decidirá presentar un recurso ante el Tribunal Constitucional contra la convocatoria de la consulta que pretende celebrar el presidente de la Generalidad, Artur Mas.

Esa reunión extraordinaria se celebrará previsiblemente hoy domingo o, a más tardar, el lunes, por lo que Rajoy ya habrá regresado de su viaje oficial a China  y podrá presidir la convocatoria de sus ministros.

El Consejo de Estado elabora el informe preceptivo para la presentación del recurso.

El Consejo de Estado deberá  enviar al Gobierno el texto correspondiente avalando los argumentos para la presentación del recurso.

Con ese informe, el Gobierno aprobará el recurso y dará instrucciones a la Abogacía del Estado para que lo presente ante el Tribunal Constitucional (TC).

Rajoy, en una conversación informal con periodistas durante su visita a la Ciudad Prohibida de Pekín, ha asegurado  que afronta con «total tranquilidad» el proceso que abrirá Mas con la firma del decreto de convocatoria de la consulta.

El jefe del Ejecutivo ha comentado que ya dijo hace un año qué es lo que haría el Gobierno si Mas seguía adelante con su intención de convocar la consulta y que eso es lo que va a hacer.

Unas intenciones que pasan por cumplir y hacer cumplir la ley, por lo que Rajoy entiende que esa consulta no puede celebrarse y él no la va a permitir.

Una vez que el Gobierno presente el recurso en el TC, la institución debe decidir si hace una convocatoria o no

Una vez que el Gobierno haya presentado el recurso en el Tribunal Constitucional (TC), esta institución deberá decidir cuando convoca un pleno extraordinario para debatirlo, ya que no hay ninguno ordinario previsto para la próxima semana.

El presidente del TC tiene entre sus atribuciones la convocatoria del pleno, según establece el artículo 15 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

También el Reglamento de la institución recoge, en su artículo 4, que el presidente convocará el pleno por propia iniciativa y cuando lo pidan, al menos, tres magistrados.

La convocatoria del pleno se hará con tres días de antelación, salvo que, a juicio del presidente, «la urgencia del caso no permita cumplir ese plazo», según la normativa.

A la convocatoria se acompañará el orden del día y los antecedentes que fuesen precisos para la deliberación, salvo que por la índole de los asuntos que se traten no resulte aconsejable.

Además, según el reglamento, el tribunal en pleno quedará válidamente constituido, aunque no hubieren precedido los requisitos de la convocatoria, cuando se hallen reunidos todos los magistrados y así lo acuerden por unanimidad.

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