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El TSJM rechaza por unanimidad la querella de Pedro Sánchez contra el Juez Peinado

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El TSJM rechaza por unanimidad la querella de Pedro Sánchez contra el juez Peinado por prevaricación en el caso Begoña Gómez

El presidente del Gobierno se había querellado por prevaricación contra el juez Juan Carlos Peinado por su instrucción del caso de Begoña Gómez.

El auto afirma que «la Abogacía el Estado, en su escrito de querella, ignora, para afirmar lo que dice, que, en la Providencia de 19 de julio, expresamente se establece: «se considera conveniente, útil y pertinente recibir declaración al esposo de la investigada, D. Pedro Sánchez Pérez-Castejón.»

¿Por qué se obvia en la querella dicha circunstancia, esencial para determinar la forma en que deberá ser llamado el testigo a declarar?, se pregunta.

En un auto dictado este viernes los jueces del Tribunal Superior de Justicia de Madrid rechazan por unanimidad la querella de Pedro Sánchez ya que, a pesar de que hay un voto particular, este también se pronuncia a favor del rechazo y, de hecho, lo hace de una forma aún más contundente, ya que asegura que el presidente debería ser multado.

Según detalla Carlos Jordá en Libertaddigital, la Sala de lo Civil y Penal del TSJ se ha pronunciado tras estudiar el citado informe que presentó la Fiscalía a favor de la admisión de una querella que se centraba en dos de las decisiones del caso: la providencia por la que se le citó al presidente del Gobierno como testigo en el marco del caso de los negocios de su mujer, Begoña Gómez, y la providencia por la que se rechazó que declarase por escrito y se le obligó a declarar en el palacio de Moncloa, aunque el presidente del Gobierno rechazó responder a las preguntas del magistrado.

El auto dice que Bajo ningún concepto puede sostenerse que el Poder Judicial, integrado por el conjunto de Jueces y Magistrados mencionado en el artículo 117 del texto constitucional y depositario de la tutela efectiva de los derechos e intereses legítimos, altere innecesariamente la labor de los demás poderes cuando actúa. Todos los poderes públicos están sometidos a la ley y al Derecho (art. 9.1); el judicial actúa con independencia y tiene por misión la aplicación de la ley desde el principio de igualdad y sumisión exclusiva a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. Si cualquiera de sus actuaciones afecta, directa o indirectamente, a otro de los poderes del Estado, éste, a través de los mecanismos constitucionalmente garantizados, podrá ejercer los recursos que en cada caso procedan, y deberá acatar y cumplir las resoluciones cuando estas alcancen firmeza, salvo contadas excepciones, entre las cuales es sobradamente conocida la del ejercicio del Derecho de Gracia. Concebir como un ataque innecesario a la actuación del Gobierno la citación en calidad de testigo de su Presidente en una causa penal carece de la más elemental justificación. No es la primera vez que esto sucede en nuestra historia democrática. Leer más

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