NAVARRA INFORMACIÓN
La Audiencia de Madrid avala el juicio con jurado a Begoña Gómez que será procesada por tráfico de influencias y malversación
El tribunal le retira los delitos de corrupción en los negocios y apropiación indebida
También levanta la retirada del pasaporte y se le aparta a Barrabés de la pieza principal
La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado el procesamiento de la esposa del presidente del Gobierno Begoña Gómez para ser juzgada por un jurado popular por delitos de tráfico de influencias y malversación. Los magistrados también acuerdan juzgar con jurado a su asesora en Moncloa, Cristina Álvarez, por malversación y rechazan lo propio respecto al empresario Juan Carlos Barrabés.
Begoña Gómez fue procesada por el titular del Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid, Juan Carlos Peinado, para ser juzgada por un jurado popular por cometer presuntos delitos de tráfico de influencias, corrupción en los negocios, apropiación indebida y malversación. Avala así en lo mollar la instrucción del juez Juan Carlos Peinado. El tribunal retira los delitos de corrupción en los negocios y apropiación indebida
La resolución de la Audiencia Provincial de Madrid de 63 páginas, a la que ha tenido acceso Miguel Ángel Pérez en Libertad Digital, señala que «se confirma la continuación del procedimiento de Jurado respecto de Begoña Gómez Fernández, por los delitos de tráfico de influencias y malversación de caudales públicos, revocando la continuación del procedimiento por Jurado por el delito de corrupción en los negocios y apropiación indebida. Igualmente se confirma la continuación del procedimiento por Jurado contra María Cristina Álvarez Rodríguez por participar en el delito de malversación de caudales públicos imputado a María Begoña Gómez Fernández, solo en relación con el desvío del software».
«Se deja sin efecto la continuación del procedimiento por la Ley del Jurado respecto de Juan Carlos Barrabés Cónsul. Ello se entiende sin perjuicio de la continuación de la investigación respecto de Juan Carlos Barrabés Cónsul en el seno de diligencias previas, y en su caso en una pieza separada, ante la existencia de indicios que permiten presumir que pudo haber resultado beneficiado en la contratación pública y en la adjudicación de determinados contratos. Dicha eventual situación de beneficio vendría, en su caso, vinculada a las cartas remitidas por Begoña Gómez Fernández en el marco de los expedientes de contratación pública», añade.
Se descartan dos delitos
El tribunal, sin embargo, discrepa del instructor en un punto sustancial: el delito de corrupción en los negocios. El auto razona que el Código Penal exige «su incardinación en un contexto específico de tráfico mercantil entre empresas privadas», algo que no concurre en la captación de fondos para un proyecto académico.
También descarta la apropiación indebida, al considerar que este delito no puede recaer sobre bienes intangibles como una marca o un dominio web, y que dichos hechos «pudieran ser, incluso, objeto del tipo penal de administración desleal», figura que a su vez cede ante la malversación por tratarse de patrimonio público.
Levanta las medidas cautelares
En la mismas resolución, la Audiencia Provincial de Madrid acuerda retirar las medidas cautelares impuestas a Begoña Gómez y su asesora en Moncloa, Cristina Álvarez, consistentes en la prohibición de salida del territorio nacional, retirada del pasaporte y obligación de comparecencias periódicas, sin perjuicio de que deban permanecer en todo momento a disposición del juez o tribunal que presida el procedimiento, con la obligación de comunicar cualquier cambio de domicilio o paradero y de comparecer cuando fueren requeridas.

