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La Comisión de Garantía y Evaluación para aplicar la eutanasia en Navarra ha tramitado una veintena de expedientes tras la aprobación de la conflictiva Ley
Así se desprende de las XX Jornadas de Estudio de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la UPNA que han analizado esta prestación al cumplirse un año de la Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia 3/2021, de 24 de marzo y del comienzo, posterior, de las comisiones autonómicas de evaluación.
Las jornadas, dirigidas por María Luisa Arcos Vieira (catedrática de Derecho civil de la UPNA y presidenta de la Comisión de Garantía y Evaluación de la prestación de ayuda para morir de Navarra) y coordinadas por Leyre Elizari Urtasun (vicedecana de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la institución académica), se estructuró en dos partes, precedidas de una apertura, a cargo de Carlos Artundo Purroy, director General de Salud del Gobierno de Navarra.
Miguel Ángel Presno Linera, catedrático de Derecho constitucional de la Universidad de Oviedo, sobre “Constitucionalidad y convencionalidad de la Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia”, analizó el contenido de la LORE para verificar si es compatible con la Constitución y con el Convenio Europeo de Derechos Humanos, dado que, por una parte, dicha ley ha sido recurrida al Tribunal Constitucional y, por otra, aunque relacionado con lo anterior, el Convenio Europeo de Derecho Humanos (CEDH) y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) deben ser tenidos en cuenta a la hora de interpretar la Constitución. En su opinión, la LORE ha sido redactada de una manera muy garantista con el propósito, precisamente, de salvar su constitucionalidad ante un previsible recurso. En fechas recientes, se ha conocido una sentencia del TEDH (caso Mortier c. Bélgica, de 4 de octubre de 2022) en la que se enjuició la ley de eutanasia belga: con arreglo a esta sentencia, se puede concluir que la ley española, más garantista que la belga, es compatible con el CEDH y también con la Constitución española.
Leyre Elizari Urtasun trato la eutanasia y discapacidad. Consideró el sufrimiento por la persona de un padecimiento grave, crónico e imposibilitante, requisitos que, en su opinión, sugieren la presencia de una discapacidad. Para ello, recordó la reforma en 2021 del Código Civil que reconoció la capacidad jurídica de todas las personas con discapacidad y su ejercicio con apoyos en aquellos supuestos en los que existan dificultades para ello, como puede ser el caso de las personas con discapacidad intelectual, o de las personas mayores afectadas por enfermedades neurodegenerativas.
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