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Nuevas restricciones ante la crisis del coronavirus en todo Navarra

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Se aplicarán nuevas restricciones en todo Navarra en la crisis del coronavirus, se limitará a 6 personas el número máximo en reuniones públicas y privadas, el aforo en espacios cerrados pasa al 30 o al 40%, según la actividad, y el horario de cierre en hostelería se adelanta a las 22:00 horas

Gobierno foral va a aplicar nuevas restricciones en toda Navarra para frenar la expansión del COVID-19, cuyas principales novedades son la restricción del aforo en espacios cerrados al 30% y al 40%, según el tipo de actividad, el cierre de la hostelería a las 22:00 horas, y la limitación a grupos de 6 personas en todo tipo de reuniones públicas y privadas. Las medidas entrarán en vigor a las 00:00 horas del martes, día 13, y tendrán una vigencia inicial de catorce días.

Así lo ha dado a conocer este mediodía la Presidenta de Navarra, María Chivite, quien ha reconocido que la Comunidad Foral presenta una mala evolución de la pandemia, ante la que se hace necesario “establecer un freno notable a toda la actividad no imprescindible durante los próximos catorce días, de manera que podamos mejorar la situación y enfrentar mejor el otoño y el invierno”.

La Presidenta ha recordado que el ámbito privado y el ocio son los principales focos de contagio y, en este sentido, ha apelado a la responsabilidad de la ciudadanía para cumplir las nuevas medidas, que ya se han mostrado efectivas para frenar los contagios en las localidades navarras en las que se han aplicado en las últimas semanas.

La Presidenta ha subrayado que «estamos en un momento crítico en el que necesitamos reconducir la situación y a tiempo estamos. No queremos ir a un escenario más duro. Desde luego no es lo que deseamos, pero la posibilidad está, si no funcionan las medidas».

Las principales novedades

Las nuevas medidas se articulan en una Orden Foral de la consejera de Salud, que ha conocido esta mañana el Ejecutivo foral en una reunión.

Las restricciones comprenden los ámbitos de la hostelería y restauración, velatorios y entierros, celebraciones nupciales, comuniones, y otras celebraciones sociales, religiosas o civiles, establecimientos y locales minoristas y de actividades y servicios, mercados que realizan su actividad en vía pública, academias, autoescuelas, y centros de enseñanza no reglada y centros de formación. Además, se decreta la suspensión de actividades, cierre de parques  infantiles y zonas deportivas de uso al aire libre, y se limita a 6 el  número de personas en reuniones en el ámbito público y privado.

A continuación se indican las principales novedades en los distintos sectores:

Hostelería y restauración:

Se limita el aforo al 30% en el interior de los establecimientos y al 50% en terrazas. Se suprime el servicio de barra. El horario de cierre se establece en las 22:00 horas, incluido el desalojo, excepto servicio a domicilio. Los grupos no podrán superar las 6 personas y mantendrán una distancia interpersonal de 1,5 metros entre ellas. El uso de la mascarilla será obligatorio en todo momento salvo en el momento expreso de la consumición.

Celebraciones y lugares de culto 

Se restringe la concentración de personas en entierros y velatorios a 25 personas en espacios abiertos y 10 en espacios cerrados. La comitiva no podrá superar las 15 personas.

Las celebraciones nupciales, comuniones, bautizos, confirmaciones y otras celebraciones sociales, familiares, religiosas o civiles u otros grupos de reunión, que pudieren tener lugar tras la ceremonia en establecimientos de hostelería y restauración respetarán las medidas generales de seguridad interpersonal, y en todo caso, la separación de 1,5 metros, no superando en ningún caso, 12 personas en el interior y 18 en el exterior. No estará permitida la utilización de pistas de baile o espacio habilitado para su uso.

Por su parte, la asistencia a lugares de culto no podrá superar el 30% de su aforo máximo permitido, y en todo caso, deberá de cumplirse 2,25 metros cuadrados por persona usuaria. No se permite cantar.

Establecimientos y locales comerciales:

Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades y servicios profesionales abiertos al público no podrán superar el 40% de su aforo máximo permitido.

Los establecimientos que tengan la condición de centros, parques comerciales o que formen parte de ellos no podrá superarse el 40% aforo máximo permitido en cada uno de los locales comerciales situados en ellos. No se permitirá la permanencia de clientes en las zonas comunes, excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales, y deberán cerrarse las zonas recreativas, como puedan ser parques infantiles o similares u otras áreas de descanso.

Mercadillos:

Los puestos deberán encontrarse separados frontalmente por una vía de tránsito que marcará el flujo de personas usuarias por el mismo y que garantizará que se pueda cumplir la distancia interpersonal de al menos 1,5 metros entre las personas usuarias, teniendo al menos una anchura de 4,5 metros. Entre dos puestos contiguos se colocarán elementos aislantes para mantener la independencia entre ellos o en su defecto tendrán una separación mínima de 1,5 metros.

Centros de enseñanza no reglada y bibliotecas: 

La actividad en academias, autoescuelas, centros de enseñanza no reglada y centros de formación podrá impartirse de modo presencial, siempre que no supere el 40% del aforo máximo permitido y se garantice la distancia de 1,5 metros entre personas.

Por su parte, las bibliotecas, tanto de titularidad pública como privada, no superarán el 30% de su un aforo máximo, se promoverá la utilización telemática de los servicios por parte de las personas usuarias y no se realizarán actividades para público infantil.

Actividades e instalaciones deportivas y parques infantiles:

Las actividades no podrán superar un 30% del aforo máximo permitido en el interior y del 40% en exterior. No se permitirá el uso de vestuarios, duchas y fuentes.

La actividad deportiva en gimnasios deberá realizarse con cita previa. Si la actividad implica desplazamiento, se mantendrá un espacio de 20 m2 por persona. Si no hay desplazamiento, se mantendrá un espacio de 8 m2 por persona. Será obligatorio en todo caso el uso de mascarilla.

Las actividades deportivas profesionales se realizarán sin público.

Las piscinas al aire libre o cubiertas para uso recreativo deberán respetar el límite del 30% de su capacidad de aforo, tanto en lo relativo a su acceso como en la práctica recreativa. Las piscinas para uso deportivo se regularán por lo dispuesto por el Instituto Navarro del Deporte.

Los grupos para la realización de actividades físico-deportivas dirigidas en espacios cerrados tendrán una participación máxima de 6 personas y se regirán por lo dispuesto por el Instituto Navarro de Deporte. Será obligatorio el uso de la mascarilla.

El uso de parques infantiles y zonas deportivas de uso al aire libre se realizará siempre y cuando no se supere el 30% del aforo máximo permitido.

Actividades culturales, de ocio y congresos:

La actividad en monumentos, museos y salas de exposiciones no podrá superar el aforo del 30%. No se realizarán inauguraciones, ni acontecimientos sociales. Las visitas o actividades guiadas se realizarán en grupos de seis personas.

Las actividades en cines, teatros, auditorios, circos de carpa y similares, podrán desarrollar su actividad contando con butacas preasignadas siempre que no superen el 30% del aforo máximo permitido.  En todo caso, el aforo máximo no podrá superar las100 personas.

Las actividades en recintos al aire libre, y otros locales similares y establecimientos destinados a espectáculos públicos, actividades recreativas o de ocio no podrán superar el 30% del aforo máximo permitido, con un máximo, en todo caso, de 300 personas

Podrán celebrarse congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias, eventos y similares siempre que no se supere el 30% del aforo máximo permitido con un máximo de 100 personas.

Locales de juegos y apuestas:

Los establecimientos de juegos y apuestas no podrán superar el 30% por ciento del aforo máximo permitido y finalizarán su actividad a  las 22:00 horas, con desalojo incluido.

 Establecimientos con espacios multifuncionales para eventos:

La actividad de alquiler de salas para la celebración de eventos familiares o de carácter social no podrá superar los  grupos de seis personas, excepto convivientes, y deberán cerrar también a las 22:00 horas. El consumo dentro del local sólo podrá realizarse sentado en mesa o agrupaciones de mesas y deberá observarse la distancia interpersonal. No estará permitida la habilitación en el local de espacio para baile

Reuniones en el ámbito público y privado:

Sin perjuicio de la obligación de respetar las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, la participación en cualquier agrupación o reunión se limitará a un número máximo de seis personas, tenga lugar tanto en espacios públicos como privados, excepto en el caso de personas convivientes.

Finalmente, se mantiene la suspensión de las actividades de las sociedades gastronómicas y peñas, que deberán permanecer cerradas, y la prohibición de venta de alcohol, entre las 22:00 horas y las 08:00 horas, en todo tipo de establecimientos de venta al público, independientemente de la licencia con que operen, exceptos en los establecimientos con licencia de bar especial, café espectáculo, bares, cafeterías y restaurantes.

Medidas “proporcionadas y necesarias”

En lo que se refiere a la limitación a seis del número de personas en reuniones públicas y privadas, la Orden Foral admite que supone una restricción de derechos fundamentales, pero recuerda que la jurisprudencia constitucional admite que los derechos fundamentales puedan ser limitados, atendiendo a la posible colisión entre valores constitucionales y, en este caso, según se indica, las restricciones se adoptan “para proteger la vida de las personas y la salud pública de la población de Navarra y, en especial, la protección de las personas más vulnerables a ser contagiadas”.

Por tanto, las medidas se consideran “proporcionadas, necesarias, idóneas y justificadas, ya que su finalidad es controlar la curva de contagios y allanarla al objeto de garantizar, en el marco de la normativa de salud pública, el control de los contagios y proteger el derecho a la vida, la integridad física y la salud de las personas, sin perjuicio de intentar armonizar, en la medida de lo posible, estas medidas con los intereses económicos de las localidades”.

Además, la Orden Foral contempla que las entidades locales, en el ámbito de sus competencias, podrán tomar nuevas medidas en su condición de autoridad sanitaria siempre que no contradiga lo convenido en la presente orden foral u otra normativa vigente de referencia en materia sanitaria.

En relación a la vigencia, las medidas serán objeto de seguimiento y evaluación continua y, en todo caso, en un plazo no superior a catorce días naturales, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica, pudiendo, prorrogarse, modificarse o dejarse sin efecto, en función de la evolución.

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