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El Supremo avala el acuerdo de la JEC que dejó vacante el escaño de Puigdemont en el Parlamento Europeo

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El Tribunal Supremo avala el acuerdo de la Junta Electoral Central que dejó vacante el escaño de Puigdemont en el Parlamento Europeo por no acatar la Constitución

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias en las que desestima los recursos planteados por Carles Puigdemont y Antoni Comín contra tres acuerdos de la Junta Electoral Central, de 13 y 20 de junio de 2019, en los que se comunicó al Parlamento Europeo que se dejaban vacantes sus escaños como eurodiputados electos hasta que no prestasen acatamiento a la Constitución española, y se denegó su inclusión en la lista de electos remitida a la Cámara europea.

El alto tribunal avala la constitucionalidad y legalidad de la actuación de la Junta Electoral Central en este caso, ya que “ha aplicado con toda corrección la Ley Orgánica del Régimen Electoral General”, y “no ha discriminado a los recurrentes ni incurrido en arbitrariedad o en infracción de sus derechos fundamentales” y “no ha obrado por motivos políticos contra ellos. Los actos recurridos, no entrañan, pues, ninguna persecución política de los Sres. Puigdemont i Casamajó y Comín i Oliveres”, dicen las sentencias.

La Sala explica que “la persistente invocación del Derecho de la Unión Europea que encontramos en la demanda y en las conclusiones de los recurrentes no se traduce en la identificación de un solo precepto que suponga un plus en materia de libertad e igualdad respecto de la garantía que de ellas ofrece el ordenamiento constitucional español. No demuestran lo que afirman sobre esa superior protección externa. Y nos encontramos con que en el Acta Electoral de 1976, además de la remisión al Derecho de los Estados, no hay ninguna previsión que impida exigir el acatamiento a la Constitución del modo en que lo requiere el artículo 224.2”.

En este sentido, el tribunal considera improcedente plantear, como solicitaron los recurrentes y también la Fiscalía, y los letrados de las Cortes Generales y de la propia Junta, una cuestión prejudicial al TJUE sobre si es compatible con el Derecho de la UE dicho artículo 224.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), que establece que los candidatos electos deberán jurar o prometer acatamiento a la Constitución ante la Junta Electoral Central, y que si no lo hacen la Junta declarará vacantes los escaños correspondientes a los Diputados del Parlamento Europeo que no hubieran acatado la Constitución y suspendidas todas las prerrogativas que les pudieran corresponder por razón de su cargo, todo ello hasta que se produzca dicho acatamiento.

El motivo de desestimar el planteamiento de la cuestión prejudicial es que ambos recurrentes han sido reconocidos posteriormente como eurodiputados por el Parlamento Europeo, tras la sentencia del TJUE de 19 de diciembre de 2019 en la que se respondió a una cuestión prejudicial del Supremo relativa al alcance de la inmunidad de Oriol Junqueras. Por tanto, según explican los magistrados, fuere cual fuere el pronunciamiento al que llegare el TJUE si se plantease ahora cuestión prejudicial, ninguna relevancia tendría para las pretensiones sustantivas de los recurrentes ya que es notorio que han sido reconocidos como miembros del Parlamento Europeo y que como tales están ejerciendo sus cargos.

Las sentencias insisten en la constitucionalidad del requisito de acatar la Constitución que establece el artículo 224.2 de la Ley Electoral, y destaca la inexistencia de preceptos y de jurisprudencia europeos que lo consideren incompatible con el Derecho de la Unión.

Para los jueces, “requerir el acatamiento a la Constitución como condición para acceder a un cargo obtenido por elección democrática de los ciudadanos no es algo desconocido en el Derecho Constitucional ni puede reducirse a mera formalidad intrascendente. Aunque la razón concreta de su exigencia y la forma de cumplirla varíe en función de las circunstancias históricas y culturales, en todo caso es un acto personalísimo que en el ordenamiento español no implica la adhesión ideológica a los principios y valores de la Constitución ni a la organización del poder que establece sino el respeto a los procedimientos en ella previstos, también para reformarla, incluso, en su totalidad, ya que su artículo 168 lo admite”.

El Tribunal recuerda en sus sentencias que los Sres. Puigdemont i Casamajó y Comín i Oliveres están acusados de muy graves delitos y que, para sustraerse a la acción de la Justicia, huyeron de España. Y que en esa condición de prófugos se presentaron como candidatos a las elecciones europeas de 2019, al no prohibir la Ley Orgánica del Régimen Electoral General que quienes se hallen en su situación concurrieran a dichas elecciones. Por ello, la misma Sala III amparó su derecho a ser elegidos mediante el auto de 5 de mayo de 2019 y determinó así las posteriores sentencias de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo a que se refiere la demanda.

Convocados los electos –entre ellos los recurrentes– para prestar ante la Junta Electoral Central el acatamiento a la Constitución el día 17 de junio de 2019, a las 12:00 horas, en el Palacio del Congreso de los Diputados, Puigdemont y Comín no se presentaron y pretendieron que se tuviera por hecho el acatamiento por imperativo legal mediante un documento notarial otorgado en Bélgica. Ello no fue aceptado por la Junta Electoral Central y, por ello, no les incluyó en la relación enviada al Presidente del Parlamento Europeo y resolvió en los términos del artículo 224.2 de la Ley Orgánica que, en tanto no acaten la Constitución ante ella, sus escaños se considerarían vacantes y suspendidas todas las prerrogativas que pudieran corresponderles por razón de sus cargos.

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