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El Gobierno multará hasta con 100 euros por no usar mascarillas en la nueva normalidad

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El Ministerio de Sanidad propone 100 euros de multa por no llevar mascarilla en la «nueva normalidad»

Es lo que contempla el borrador del real decreto con el que trabaja el Gobierno, de cara a aprobarlo la semana próxima y llevarlo después al Parlamento para su refrendo.

Las mascarillas forman ya parte de la vestimenta habitual de los españoles, más aún después de la rectificación del Gobierno de Sánchez teniendo que decretar su uso obligatorio  para todas las personas mayores de 6 años en todos los espacios públicos siempre que no sea posible garantizar la distancia de seguridad de dos metros entre personas. Y será así al menos en los próximos meses en la «nueva normalidad» frente al coronavirus y se disponga de una vacuna.

La normativa dictada por el Gobierno, pese a las quejas recibidas por su ambigüedad, implicará una multa a todo aquél que no la lleve puesta en esos espacios abiertos y cerrados que no puedan garantizar la distancia social de dos metros.

Pese a que pueda sonar muy relativo, y a excepción de los primeros días en los que solo se facilitaba información para concienciar a la ciudadanía, habrá tolerancia cero con aquellos que no cumplan la ley, a excepción de personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla y personas en las que el uso de mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados.

Asimismo, no estarán obligado a su utilización aquellos que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

Su uso tampoco será obligatorio en el desarrollo de actividades en las que, por su propia naturaleza de estas, resulte incompatible el uso de la mascarilla como, por ejemplo, la ingesta de alimentos y bebidas.

Aunque la norma no especifica todas las «actividades incompatibles», ir en bici y correr se incluirían entre ellas; también están exentas todas aquellas actividades deportivas al aire libre que requieran tal esfuerzo que dificulten la respiración o en que el uso de la mascarilla aumentaría el riesgo de sufrir complicaciones respiratorias.

La orden publicada en el Boletín Oficial del Estad que regula el uso generalizado de las mascarillas en la vía pública, en su Artículo 2 aclara totalmente las dudas en el uso de las mascarillas

Artículo 2. Sujetos obligados
1. Quedan obligados al uso de mascarillas en los espacios señalados en el artículo 3 las personas de seis años en adelante.

2. La obligación contenida en el párrafo anterior no será exigible en los siguientes supuestos:

a) Personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla.

b) Personas en las que el uso de mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

c) Desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible el uso de la mascarilla.

d) Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

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