La legislación fija que no hay consentimiento si la víctima no lo «manifiesta libremente por actos exteriores»
La ministra de Igualdad ha llevado este martes al Consejo de Ministros el anteproyecto de la ley orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, que lleva a la legislación las demandas del movimiento feminista y el ‘sólo sí es sí’ coreado en las protestas contra la primera sentencia de ‘La Manada’. En consecuencia, el proyecto legal considera clave
La nueva ley sitúa el consentimiento sexual como eje para juzgar las agresiones sexuales e introduce delitos nuevos como el del «acoso ocasional», el conocido como acoso callejero.
En concreto, el texto se refiere no sólo a los piropos, sino a acciones que tengan lugar en lugares como conciertos, fiestas… La ley lo considera un delito leve y fija para ello penas como la localización permanente del denunciado, que bien puede ser arresto domiciliario y alejado de la víctima, trabajos comunitarios de hasta un mes o una multa. «Si se suelta un piropo la víctima denuncia y la Policía lo lleva a un juzgado, el problema es que a lo mejor no era un piropo», explican fuentes del ministerio de Igualdad.
En la normativa se consideran distintos agravantes, como el de parentesco (ser esposa o pareja); que la agresión esté precedida o cause «grave daño»; o que el autor anule la voluntad de la víctima mediante fármacos u otras sustancias… Que incrementan las penas base. Esto eso, la violación con una agravante podrá ser penada con entre 7 y 12 años y si se le suman dos, con entre 9 y 15 años. Desde el ministerio de Igualdad alegan que las penas no bajan, y que se trata de reorganizar un tipo penal cuando antes había dos (abuso y agresión).
Para los delitos de acoso sexual se suben las penas. Se considerará acoso «solicitar sexualmente en ámbito laboral, docente o de desigualdad provocando intimidación, hostilidad o humillación graves». Ahora las penas se suben de 3-7 meses o multa a 6-12 meses, máximo 24 meses en los casos más graves o multa superior. Además, otra variante que se incluye es que se prevé la inhabilitación profesional o para el cargo de quien ejerce el acoso.
Asimismo, en lo que respecta al stalking (acoso reiterado), para penarlo se elimina la condición de que tenga que alterar «gravemente» la vida cotidiana de la víctima, pues consideran desde Igualdad que ese calificativo de «gravamente» impedía juzgar muchas situaciones que ahora sí se podrán abordar. Ahora bastará con que se altere la vida de la víctima como resultado de seguimientos, contactos insistentes o uso de sus datos. La pena será de prisión de 3 meses a 2 años o multa).
Otro de los aspectos en los que incide la ley de libertad sexual es en poner coto a la suspensión condicional de las penas. Ahora, para evitar la prisión por el primer delito que se cometa, se exigirá pagar la indemnización a la víctima; no volver a delinquir; prohibición de acercarse a la víctima; de comunicar con ella; y obligación de participar en programas formativas. Se exportan y aplican los criterios y las exigencias que ya se recogen en los casos de las víctimas de la violencia de género.
La normativa tipifica nuevos delitos, como son el matrimonio forzado, la mutilación genial o la transmisión de enfermedades infecciosas.
La ley, que es integral y hace hincapié especialmente en la prevención, instaurará contenidos sobre educación sexual en igualdad y diversidad afectivo-sexual en todos los niveles educativos.
En el texto se establece el plazo de un año para decidir si serán los juzgados de violencia sobre la mujer los competentes para decidir sobre estos delitos o si la competencia recaerá en otros órganos, en cualquier caso especializados, según insisten fuentes de Igualdad.
Entiendo entonces que si una mujer me lanza un piropo que no me gusta o intenta cansinamente entablar relación, puedo denunciarla, no? Pero bueno yi cuando salgo a la calle voy mirando al suelo no siendo que alguna me denuncie. Ademas me libro de las cagadas de los perros.