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La Fiscalía rechaza anular la sentencia del proceso separatista: inmunidad no es impunidad

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El ministerio público rechaza que la sentencia europea implique anular la condena al líder de ERC por el ‘procés’

La Fiscalía se ha opuesto a la petición de Oriol Junqueras de anular la sentencia del proceso separatista al sostener que no se han vulnerado ninguno de sus derechos, y admite que  la sentencia del TJUE reconoce que Junqueras tenía que haber sido puesto en libertad provisional para poder acudir en julio a la primera sesión de la Eurocámara, si bien lo hizo una vez el juicio, por el que está condenado en firme, ya había acabado.

El Ministerio público defiende que «la inmunidad no puede convertirse, en ningún caso, en un refugio protector o generador de impunidad frente al legítimo ejercicio de la función jurisdiccional, y mucho menos, de la impunidad buscada (…) con el único propósito de eludir la acción de la Justicia».

Junqueras pide la nulidad del fallo

Así se han pronunciado los fiscales en un escrito en el que piden al Tribunal Supremo que inadmita los incidentes de nulidad presentados por el exvicepresidente de la Generalidad Junqueras y el exconsejero catalán Raül Romeva contra la sentencia que les condenó a 13 y 12 años de cárcel por sedición y malversación, respectivamente.

Todos los acusados han pedido anular el fallo del Supremo alegando la vulneración de derechos fundamentales y el ministerio público se ha opuesto a esa petición. Pero el escrito de Junqueras incluía un argumento que no estaba en los otros y que el Ministerio Fisca no había analizado hasta ahora: su supuesta inmunidad como europarlamentario. A ello dedica parte del documento de 18 páginas presentado este lunes en el Supremo.

El escrito de la Fiscalía cita dos sentencias del Tribunal Constitucional (de 1992 y 2001), que establecen que, como sostiene el ministerio público y el Supremo, la inmunidad solo ampara a los diputados que ya lo eran antes de ser procesados. “Pretender que la inmunidad opera sin límite alguno, incluso cuando el proceso está virtualmente concluido, supone desbordar fraudulentamente el espacio constitucionalmente reservado a esa garantía legislativa. Ello implicaría olvidar, en definitiva, que la inmunidad es una garantía protectora frente a la apertura de procesos concebidos para alterar el normal funcionamiento de la Cámara legislativa, pero no busca impedir el desenlace de una causa penal en la que el diputado o senador electo ya ha sido juzgado y se encuentra pendiente de sentencia definitiva”, recoge el extracto de una de las resoluciones incorporada al escrito de los fiscales.

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