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El Gobierno de Navarra deniega la instalación de un parque eólico en la Sierra de Peña, en los términos de Javier y Sangüesa

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El Gobierno de Navarra ha acordado, en su sesión de hoy, denegar la aprobación del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal (PSIS) para la instalación de un parque eólico y sus correspondientes infraestructuras asociadas, en la Sierra de Peña, situada en los términos de Javier y Sangüesa

La decisión obedece a que el parque no cumple las determinaciones de los Planes de Ordenación Territorial de Navarra (POT).

El proyecto, promovido por Gestamp Eólica SL, se presentó en 2016, como una continuación del parque eólico denominado Sos del Rey Católico II, ya existente en el lado aragonés de la Sierra de Peña. Proponía la instalación de 5 aerogeneradores, con una producción neta prevista de 57,37 GWh/año. La ubicación se sitúa en la línea divisoria de la Sierra, a una altura de entre 1.060 y 1.100 metros.

La propuesta fue sometida a exposición pública, y se dio audiencia a los ayuntamientos afectados, recibiéndose diversas alegaciones. Igualmente, el Gobierno de Navarra requirió al promotor nueva información.

El 29 de diciembre de 2017, mediante una resolución de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio se formuló una Declaración de Impacto Ambiental desfavorable. Finalmente, el 10 de mayo de 2019, la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo, informó también en contra del proyecto.

En su acuerdo, el Gobierno de Navarra recuerda que la Sierra de Peña se trata de un espacio forestal, que contiene varias Áreas de Especial Protección, definidas en los Planes de Ordenación Territorial de Navarra (POT).

En este sentido, justifica la denegación en que el proyecto no es una continuación del ya existente en Aragón, sino que se trata de una instalación nueva e independiente, que conlleva sus propias infraestructuras, no compartidas con el anterior. Al tratarse de un proyecto nuevo, no tiene, por tanto, encaje en la normativa del POT que permite la ampliación de actividades legalmente existentes, ni responde a los criterios específicos para que esta actividad sea autorizable.

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