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El 59 % de los navarros ignora cómo actuar ante una herencia, según Irache

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El 59 % de los ciudadanos no sabe cómo actuar para recibir o rechazar una herencia, según una encuesta encargada por Irache, asociación de consumidores que en lo que va de año ha recibido más de 600 consultas relacionadas con ese asunto.

«Sin testamento, será la ley la que marcará quiénes son los herederos», señala la asociación que subraya la importancia de realizar testamento e informarse sobre los pasos a dar.

Como ejemplo cita que puede darse el caso de que en un matrimonio de más de treinta años sin hijos hereden antes los hermanos del fallecido que la propia viuda y que, en el peor de los casos, éstos puedan echarle de la casa, si la vivienda estaba a nombre del fallecido.

El Código Civil navarro coloca a la pareja de la persona fallecida en quinto orden de sucesión, por detrás de hijos, hermanos, de vínculo doble o sencillo, y padres o abuelos.

La persona viuda puede solicitar hacer uso de los bienes del fallecido, pero para ello tiene que hacer ante notario inventario de bienes en cincuenta días tras la defunción, según explica la asociación que indica que ese es el usufructo de fidelidad.

Reconoce, no obstante que lamentablemente muchas personas no conocen esta condición y pueden verse privados de disfrutar de buena parte de las posesiones que tenía el matrimonio si éstas constaban solo a nombre de su pareja.

Para la asociación el plazo de cincuenta días para reclamar el usufructo de fidelidad es claramente insuficiente, por lo que plantea que debería modificarse la normativa para ascender al cónyuge de la persona fallecida en el orden sucesorio o, cuando menos, ampliar el plazo para solicitar el usufructo de fidelidad o que solo comience a contar cuando los herederos comuniquen esta posibilidad a la persona viuda.

Además apunta que no hay ninguna obligación de aceptar una herencia y que ésta se puede rechazar, por lo que conviene conocer las deudas, avales o fianzas que incluye una herencia antes de aceptarla.

El Derecho Civil navarro -no es así en otras partes de España- indica que el heredero solo responderá por las deudas heredadas «con el valor de los bienes de la herencia exclusivamente», señala la asociación que señala que aún así se pueden dar situaciones complicadas, como cuando la persona fallecida era avalista de otro particular, ya que la entidad prestamista exija la ejecución del aval años después del fallecimiento del titular.

Indica que también hay que tener en cuenta que al aceptar una herencia hay que pagar el Impuesto de Sucesiones. En Navarra puede que no haya que pagar nada o tributar hasta un 48 % de lo recibido.

Irache recuerda que la única forma de evitar que la ley decida quién se queda con sus bienes es hacer testamento, documento que puede ser revocado en cualquier momento.

En Navarra hay libertad para testar, sólo hace falta acudir a una notaría con el DNI y tener en cuenta algunas limitaciones como que los hijos de anteriores matrimonios no deberán recibir de sus padres menos que el más favorecido de los hijos o cónyuge de matrimonios posteriores.

Asimismo hay que saber que el cónyuge viudo tiene derecho a uso y disfrute de todos los bienes del fallecido aunque no queden en propiedad y siempre que lo solicite en un plazo de cincuenta días desde la defunción.

Además el cónyuge que ha recibido bienes en herencia de un matrimonio en el que la pareja ha fallecido, si se casa nuevamente, tiene que reservar esos bienes para los hijos del primer matrimonio.

Si fallece sin descendencia un hijo o nieto al que su ascendiente -padre, abuelo- habían donado bienes, éstos pueden solicitar recuperarlos, por encima de cualquier otra disposición que hubiera hecho el fallecido antes de morir.

En cuanto a la «legítima» señala que es de carácter simbólico y no tiene contenido patrimonial real pero tiene que aparecer en el testamento. Según comenta hay que utilizar la expresión de dejar a los legitimarios «cinco sueldos febles o carlines por bienes muebles y una robada de tierra en los montes comunes por inmuebles».EFE

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1 Comentario

  1. Mi Legado Digital

    Hay que tener en cuenta también los bienes y activos digitales. Hoy en día, en una sociedad altamente tecnológica, también existen personas que tienen bienes digitales, como puede ser una marca e Internet, un negocio, o, incluso, dinero digital. Pues bien, todos estos bienes también deben ser heredados.

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