El Juzgado de lo Contenioso-Administrativo número 2 de Pamplona ha estimado un recurso contra la exhumación, entre otros, de los restos del teniente general José Sanjurjo de la cripta del «Monumento a los Caídos» y reconoce el derecho de la familia a que los restos vuelvan a ser enterrados en la cripta del edificio
Por ello, se revoca el acuerdo del Ayuntamiento de Pamplona y se reconoce el derecho de los familiares a que sean restituidos los restos de José Sanjurjo a la cripta.
En la sentencia, que puede ser recurrida, se revoca el acuerdo del 8 de noviembre de 2016 del Ayuntamiento de Pamplona para la retirada de los restos de los generales franquistas Emilio Mola y José Sanjurjo, que se llevó a cabo en noviembre de 2016.
El juez, en cuanto al carácter de cementerio de la cripta, señala que el decreto Foral de 2001 de Sanidad Mortuoria regula la actividad de cementerios y crematorios, pero no se incluye a la cripta, «de tal manera que es claro que lo que aquí nos ocupa de ninguna manera es un cementerio al que puedan afectar las competencias y condiciones que para su cierre o clausura» se determina en la normativa.
Respecto a las facultades que el Ayuntamiento tiene para acordar la exhumación de los restos de la cripta, en la causa se aportó un acuerdo con el Arzobispado, por el que este no presentaría alegaciones a la decisión municipal, pero «esto de ninguna manera puede ser amparo de la resolución administrativa, puesto que las administraciones públicas están sujetas al principio de legalidad».
Acerca de la posible contravención de las leyes relativas a la memoria histórica que podría suponer mantener los sepulcros que hay en la cripta, en la sentencia se indica que la normativa al respecto no será de aplicación cuando las menciones «sean de estricto recuerdo privado, sin exaltación de los enfrentados, o cuando concurran razones artísticas, arquitectónicas o artístico-religiosas protegidas por la ley”.
No obstante, en la sentencia se considera que no cabe fijar cantidad alguna relativa a daños morales derivados de la actuación administrativa, ya que no se observa en este caso «una actuación por completo ajena al derecho, por una parte y, por otra, por cuanto no se desprende de los escritos de recurso más daños que los inherentes a una situación de conflicto jurídico como la que nos ocupa». EFE