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Aprobada por unanimidad la Ley Foral de Accesibilidad universal

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El Pleno del Parlamento de Navarra ha aprobado hoy por unanimidad la Ley Foral de Accesibilidad universal

La Ley remitida por el Ejecutivo tiene por objeto “dotar a Navarra de un marco normativo propio de accesibilidad universal para, de conformidad con un escenario demográfico tendente al incremento de la esperanza de vida y el envejecimiento de la población, avanzar en la consecución de una sociedad inclusiva que garantice la autonomía y favorezca la igualdad de oportunidades”.

En ese terreno garantista y protector, que asegura “especial atención” a las personas y grupos más vulnerables (menores, mayores, mujeres, discapacitados, LGTBI, víctimas de violencia de género), se defiende el derecho a elegir el sistema de vida, de acuerdo con los principios de la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad (ONU, 2006), que exige la intervención de los distintos poderes públicas en aras a “facultar de forma eficiente una mejor calidad de vida de las personas”.

A tal fin y en relación a la Ley Foral 5/2010, expresamente derogada, se establecen nuevos ámbitos de aplicación que alcanzan a la administración de justicia, el patrimonio cultural, las actividades culturales, deportivas y de ocio, y el empleo. Asimismo, se extiende la accesibilidad universal a ámbitos que, como la educación o el transporte, ya estaban contemplados en la norma anterior, pero a los que no se dotó de ninguna regulación.

En lo concerniente al transporte público de viajeros, la Administración deberá elaborar en el plazo de un año un Plan de implantación de la accesibilidad en los citados vehículos. Además, en las infraestructuras vinculadas al transporte, en particular taquillas, sistemas de información, comunicación y atención al público, se garantizará la prestación del servicio de intérpretes de lengua de signos y guías intérpretes, de carácter presencial o mediante tele-interpretación. También se hace alusión a medios de apoyo a la comunicación oral, como bucles magnéticos, “sin perjuicio de otros productos que puedan surgir como consecuencia de los avances tecnológicos”.

Igualmente, se mantiene la emisión preceptiva de los informes de impacto y accesibilidad y discapacidad, obligación antes prevista pero no satisfecha, que ahora vincula también a las entidades locales.

Así, en su afán de incidir en el fomento de la vida independiente, se dispone la adopción de medidas dirigidas a “aumentar progresivamente” la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público, en consonancia con lo dispuesto en la Directiva 2016/2012 sobre las telecomunicaciones y la sociedad de la información.

A ese respecto, en aras a la “inmediatez” y al cumplimiento de los “mínimos” estipulados en laLey General de Comunicación Audiovisual 7/2010, se consigna que las Administraciones Públicas promoverán el establecimiento de sistemas de subtitulación y audiodescripción por parte de las empresas distribuidoras de obras cinematográficas y audiovisuales.

Al hilo de lo apuntado, se advierte que las campañas de información y sensibilización deberán ser accesibles a todas las personas, para lo cual deberán estar disponibles en formatos de lectura fácil, sistema braille, letra ampliada, lengua de signos, subtitulado y otros sistemas alternativos”. Lo dicho vale, a su vez, para la “fácil localización” de los principales espacios y equipamientos, que además tendrán que estar correctamente iluminados, también en los casos de obras que interfieran en la vía pública, todo a efectos de salvaguardar la seguridad de las personas.

Para dar respuesta a las necesidades que se produzcan, el Gobierno de Navarra formará a personal técnico como especialista en accesibilidad universal, estableciendo para ello programas permanentes de carácter general y de aplicación a todos los tipos de discapacidad.

En lo tocante a los instrumentos de ordenación urbanística, incluidos proyectos de urbanización y de obra, la Ley incorpora un apartado justificativo del cumplimiento de las condiciones de accesibilidad, debiéndose tener en cuenta la vinculación del sector afectado con los sectores limítrofes. El incumplimiento de alguna de las condiciones exigirá la adopción motivada de los ajustes que sean precisos.

La Ley establece un Consejo para la Promoción de la Accesibilidad Universal y de la Igualdad de Oportunidades para todas las personas en el que, con funciones de “consulta, interpretación, seguimiento y control” de la normativa, estarán representados todos los departamentos, las entidades locales, las entidades asociativas sin ánimo de lucro más representativas, organizaciones de consumidores y usuarios, así como asociaciones físicas o jurídicas que importen, produzcan, suministren o faciliten entornos, productos, bienes y servicios.

A su vez, la norma contempla un sistema de arbitraje a cuya intercesión las partes se someterán de manera voluntaria, a fin de resolver cuantas “quejas y reclamaciones” surjan en materia de accesibilidad. En ese sentido, se promoverá el conocimiento de la mediación como mecanismo de gestión y resolución de conflictos entre las personas con discapacidad y sus familias, para lo cual el Gobierno facilitará un servicio público e imparcial.

En ese contexto, será de aplicación el régimen sancionador recogido en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013.

En materia de edificación y de cara a incrementar el número de viviendas protegidas reservadas para personas con discapacidad, se modifica el artículo 20 de la Ley Foral 10/2010 del Derecho a la Vivienda en Navarra, de modo que se reduce de 33 a 18 el número mínimo de apartamentos que debe tener una promoción para que figure al menos una vivienda reservada.

Por otra parte, se mantiene dentro de la reserva un 3% para personas con discapacidad motriz grave, si bien en el caso de no haber solicitantes esas viviendas seguirán integrando el depósito para personas con discapacidad, que se eleva del 4% previsto en la legislación básica estatal, al 6% consignado en la presente Ley Foral.

En cualquier supuesto, los edificios de titularidad pública o privada destinados a un uso público se proyectarán, construirán rehabilitarán, reformarán, mantendrán y utilizarán de manera que resulten accesibles, de conformidad con los preceptos del Código Técnico de Edificación (CTE).

Finalmente, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, circunstancia prevista para el día siguiente de su publicación en el BON, el Gobierno de Navarra deberá presentar en el Parlamento un Plan de actuación para la adaptación a lo dispuesto en esta norma, en relación con el derecho de accesibilidad universal y diseño para todas las personas.

Las Entidades Locales, por su parte, dispondrán de un año para aprobar un plan integral de actuación en la materia.

En el transcurso del debate efectuado en Pleno se han aprobado por unanimidad dos enmiendas in voce, ambas de carácter técnico y suscritas por todas las siglas con representación en Cámara.

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