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El Tribunal Supremo establece la nulidad parcial de las hipotecas multidivisa

El Tribunal Supremo ha establecido hoy la nulidad parcial de las hipotecas multidivisa por su falta de transparencia, adaptando así la doctrina establecida el pasado 20 de septiembre por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

Las hipotecas multidivisa se tramitan principalmente en yenes japoneses y francos suizos con el objetivo de aprovechar la diferencia del tipo de cambio con la divisa elegida respecto del euro, aunque si la moneda única se devalúa las cuotas se incrementan.

La Sala descarta que estas cláusulas fueran objeto de negociación individual y quedaran por ello excluidas del ámbito de aplicación de la directiva europea sobre cláusulas abusivas; por el contrario, explica que se trata de cláusulas que definen el objeto principal del contrato, sobre «las que existe un especial deber de transparencia».

Su falta de transparencia ha generado en los clientes un grave desequilibrio, «en contra de las exigencias de la buena fe», puesto que, al ignorar los graves riesgos que entrañaba la contratación del préstamo, «no pudieron comparar la oferta del préstamo hipotecario multidivisa con las de otros préstamos», lo que agravó su situación económica y jurídica.

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