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Irache advierte a los beneficiarios del bono social que tienen seis meses para renovarlo

Irache advierte a los beneficiarios del bono social que tienen seis meses para renovarlo

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La Asociación de Consumidores de Navarra Irache advierte a los beneficiarios del bono social que tienen seis meses para renovarlo antes de que se lo dejen de aplicar

El Real Decreto 897/2017, aprobado el pasado 6 de octubre, señala que los perceptores de esta tarifa bonificada tienen medio año para comunicar que quieren seguir con ella y aportar la documentación que sea pertinente. De no hacerlo, en la siguiente factura se les aplicará el Precio Voluntario al Pequeño Consumidor sin el descuento del 25% que hasta ahora les venían facturando.

Campaña de información

Irache va a realizar una campaña de información para avisar sobre este hecho a los socios a los que se les tramitó el bono social eléctrico, con la intención de evitar que se queden sin el descuento que les corresponda en función de la nueva normativa. La comunicación se realizará a través de trípticos, comunicaciones por teléfono móvil, correos electrónicos y correo postal.

Con la última modificación, además, los consumidores que se acojan al bono social tendrán que solicitar la renovación cada dos años. La comercializadora deberá advertir a cada cliente, al menos en la última factura antes de que concluya el periodo, que si no solicita su renovación se le dejará de aplicar. Este plazo de dos años no afecta a las familias numerosas.

Se puede solicitar por teléfono, por internet, correo, email o en oficinas

Los ciudadanos pueden solicitar el bono social por teléfono, en las oficinas del comercializador de referencia, por fax, correo electrónico, por correo postal o a través de la página web. Desde Irache siempre se aconseja hacerlo de una manera  fehaciente, para poder demostrar que se realizó la solicitud en caso de problemas.

Posteriormente, el comercializador debe comprobar que el consumidor cumple los requisitos y en quince días se lo comunicará al solicitante.

Hasta ahora podían acceder al recibo subvencionado las personas con una potencia inferior al 3 kW, las familias con sus miembros en desempleo, los pensionistas y las familias numerosas. Ahora siguen teniendo acceso estos dos últimos grupos y se le suman todos los hogares que no superen cierto nivel de ingresos. En concreto, ahora podrían acceder al bono social las familias que no superen los 11.279 euros al año, si no tienen menores a cargo; si hay un menor, 15.039 euros; y si hay dos menores, 18.798 euros. Los importes se calculan por porcentajes respecto al IPREM, índice que cambia de año en año.

El nivel de renta para acceder se incrementará en 0,5 puntos por tener algún miembro de la familia una discapacidad igual o mayor al 33%, haber sufrido violencia de género o ser víctima del terrorismo.

Sólo para vivienda habitual

Para acceder al bono social, en todos los casos tiene que tratarse de la vivienda habitual de personas físicas -no empresas u organizaciones-, tener una potencia contratada inferior a 10 kW y para solicitarlo deben tener contratada la tarifa regulada, el Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor.

Descuentos del 25% y del 40%

En función de las rentas, se distingue hasta tres tipos de consumidores vulnerables que tienen derecho al bono social.

Como modo más general, si se cumplen los requisitos apuntados anteriormente, se aplicará un descuento del 25% en todos los términos que componen el Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor.

Si al consumidor se le considera vulnerable severo, el descuento será del 40%. Para ello, su renta anual debe ser del 50% o inferior a los umbrales de ingresos determinados para los consumidores vulnerables, inferior a una vez el IPREM a catorce pagas o a dos veces este índice si se trata de familias numerosas o de pensionistas.

En tercer lugar, están los consumidores en riesgo de exclusión social. Para ello, hay que cumplir los requisitos de los vulnerables severos y, además, ser atendido por los servicios sociales de una administración autonómica o local que financie al menos el 50% del importe de la factura de la luz.

Límites de consumo de luz

El nuevo bono social señala unos límites de consumo de energía. Es decir, a los kilovatios-hora que superen lo determinado no se les aplicará el descuento por el bono social que corresponda. Estos límites son 1.200 kWh al año para un hogar sin menores; 1.680 kWh para un hogar con un menor; 2.040 kWh si hay dos menores; 3.600 kWh para las familias numerosas y 1.680 kWh para pensionistas. Para calcular el límite de consumo para la factura, habrá que prorratear el límite anual al número de días que conformen el periodo de facturación.

No puede haber penalización por pasarse al bono social

El Real Decreto también obliga a las compañías eléctricas a dar información. Así, si un consumidor que tenga un contrato en el mercado libre quiere cambiar a la tarifa regulada (PVPC), no basta que la compañía le diga que no puede hacerlo sino que tendrá que informarle de que sí puede hacerlo a través de una comercializadora de referencia.

Si un consumidor se quiere pasar a la tarifa regulada y pedir el bono social no se le puede penalizar por ello. De hecho, se deben eliminar las cláusulas que estipulen cualquier penalización o coste en este sentido.

Al ofrecer un contrato libre, se debe informar que se perderá el bono social

Además, con la nueva normativa si un agente comercial quiere hacer firmar un contrato de luz nuevo a una persona perceptora del bono social, deberá advertirle de que, si firma, se le dejará de aplicar el descuento del recibo bonificado. Deberá informarle mediante un documento que deberá ser firmado por el consumidor.

Cuando un agente ofrezca un contrato libre a un consumidor del mercado regulado (PVPC) que no esté acogido al bono social también deberá informarle de que, si lo firma, no podrá acceder a la tarifa subvencionada.

Para cortar la luz, hay que dar dos meses a los clientes, cuatro si tienen el bono social, desde el requerimiento de pago

Otro aspecto que regula el Real Decreto es la suspensión del suministro de luz para las personas con una potencia contratada igual o inferior a 10kW en su vivienda habitual.

Se establece como plazo de pago los veinte días naturales desde la emisión de la factura. A partir de entonces, la comercializadora tiene que dar una serie de pasos:

  • En primer lugar, debe remitir un escrito al consumidor en el plazo máximo de dos meses desde la emisión de la factura o desde el momento en el que se produzca el rechazo del pago para informar al cliente de esta circunstancia.
  • Posteriormente, la compañía debe requerir fehacientemente el pago e informar de que si éste no se produce en el plazo de dos meses, se procederá a suspender el suministro. La empresa tiene que intentar dos notificaciones, antes de dar por efectuado el trámite.
  • Tras este último paso, la comercializadora debe remitir al órgano que designe cada comunidad autónoma, el listado de los puntos de suministro a los que se haya requerido el pago e indicar a partir de qué fecha se les suspenderá el suministro. Este listado se actualizará semanalmente.
  • Quince días antes de la finalización del plazo, la empresa debe volver a requerir fehacientemente el pago e indicar la fecha a partir de la cual se suspenderá el servicio.

En el caso de los consumidores vulnerables acogidos al bono social, el plazo para la suspensión del suministro será de cuatro meses en lugar de dos. Por su parte, a los clientes vulnerables severos acogidos a la TUR y atendidos por los servicios sociales no se les puede suspender el suministro.

Al cambiar de compañía se anulan los servicios vinculados a no ser que el cliente acepte que quiere seguir con ellos

Por otro lado, Irache advierte que la normativa de la luz aprobada la semana pasada obliga a rescindir los servicios vinculados al suministro eléctrico en los contratos del mercado libre, como los de mantenimiento, urgencias o protección de pagos, cuando el consumidor cambia de compañía de luz.

De esta manera, solo se le podrán seguir facturando si el consumidor indica expresamente que quiere seguir con ellos. Si se cumple la regulación, puede evitar que muchas personas sigan pagando más de cien euros al año por servicios que no utilizan y ni siquiera saben que tienen contratados.

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