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El Gobierno de Navarra concede ayudas para actividades económicas en polígonos

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La directora general de Política Económica y Empresarial y Trabajo, Izaskun Goñi, ha firmado una Resolución por la que se aprueba la convocatoria de 2017 de subvenciones a la promoción de polígonos y locales municipales para el desarrollo de actividades económicas, con el siguiente compromiso de gasto plurianual: 450.000 euros del presupuesto de gastos de 2017, y 400.000 euros con cargo a los presupuestos de 2018. Las solicitudes pueden presentarse hasta el 8 de septiembre de 2017.

Serán objeto de subvención las siguientes actividades: la promoción de nuevos polígonos para uso industrial o de servicios; las inversiones destinadas a resolver carencias de polígonos; la habilitación de edificios para uso posterior por empresas o profesionales, o las obras a ejecutar, en suelo industrial o para dotación del mismo, parcialmente o en su totalidad, que sean sistemas generales y no se puedan imputar mediante contribución especial o sistema similar.

Los gastos subvencionables para la promoción de las obras serán la adquisición de los terrenos, la redacción de los planes urbanísticos, las obras de urbanización y la dirección técnica de las obras.

El importe de subvención por las inversiones en proyectos, obras y dirección de obras será de entre el 30% y el 80% del gasto subvencionable, según los casos.

El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva, de modo que se realizará una comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos.

El órgano gestor de las ayudas, Servicio de Fomento Empresarial, evaluará las solicitudes y elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que las beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención. La directora general de Política Económica y Empresarial y Trabajo será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud. Contra la desestimación expresa o presunta las interesadas podrán recurrir en la forma señalada en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

En la Resolución se especifican asimismo los plazos para la justificación de las actuaciones y el inicio de las obras, así como las obligaciones de las beneficiarias y efectos de su incumplimiento.

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