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AFAPNA tras la Tribunal de Justicia de Madrid que ha declarado exenta de IRPF la prestación por maternidad, defiende que se abre la posibilidad de reclamar la devolución de la prestación por maternidad y más concretamente las cantidades que se abonaron en la declaración de la renta
Según el sindicato de esta sentencia se entiende que Hacienda debe devolver las cantidades que se pagaron indebidamente. Sin embargo, dicha sentencia no crea jurisprudencia por lo que no altera la fiscalidad de la baja por maternidad. Es decir, la sentencia se limita al caso de la demandante por lo que no es seguro que todos los demandantes vayan a conseguir que Hacienda les devuelva lo que pagaron en la renta por baja por maternidad.
Por ello, AFAPNA no defiende esto por considerarlo «discriminación», más al contrario entiende que «todas las personas afectadas, como la primera demandante, tienen derecho a que su prestación por maternidad esté exenta de IRPF». «La sentencia sí que servirá como marco para presentar alegaciones y como referencia jurídica», insiste.
Además para el sindicato la sentencia del Tribunal de Justicia de Madrid también es «aplicable a Navarra» y se ayudará a las personas afectadas a «presentar la rectificación de la autoliquidación del periodo impositivo donde se incluyó la citada prestación» y también «las contribuyentes que hayan sido madres en 2016 o vayan a serlo próximamente también tienen derecho a presentar la rectificación de autoliquidación».
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