El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dictaminado que Hacienda devuelva la tributación por IRPF de una prestación por maternidad que, según el fallo, debe quedar exenta de esta obligación impositiva.
En una sentencia del pasado mes de julio, la sala de lo contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha fallado a favor de una contribuyente que solicitó la devolución de los 3.135 euros que pagó en concepto de IRPF al recibir una prestación por maternidad de 11.679 euros.
La sentencia del TSJM contradice la postura del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Madrid que desestimó devolver el dinero al contribuyente por entender que tales rentas estaban sujetas a IRPF como «rendimiento del trabajo».
Para el TEAR, la prestación que percibe la contribuyente no está incluida en las exenciones contempladas por ley (nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción hijos a cargo y orfandad y las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las comunidades autónomas o entidades locales) y, por tanto, queda sujeta a tributar. Sin embargo, el TSJM entiende que la prestación por maternidad percibida por la contribuyente tiene que estar «forzosamente incluida» en el artículo 7 de la Ley IRPF y, por tanto, exenta.
Contra esta sentencia no cabe interponer recurso de casación por tanto no sentaría jurisprudencia, al no llegar al Tribunal Supremo. NAVARRA INFORMACIÓN/EFE
Está bien esta sentencia, pues Hacienda últimamente se está pasando en su afán recaudatorio y pretende cobrar IRPF por prestaciones sociales y ayudas que por sentido común se ve que deben estar exentas de tributación.