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El Gobierno de Navarra ha acordado eliminar el tramo autonómico impuesto sobre hidrocarburos a partir del 1 de enero de 2017
Ésta es una de las medidas incluidas en el proyecto de Ley Foral de modificación y aumento de impuestos que ha aprobado el Ejecutivo foral en su sesión de hoy: IRPF, Patrimonio, Sucesiones y Donaciones; Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, IVA, Régimen tributario de las Fundaciones y de las actividades de patrocinio, Tasas y Precios Públicos y Tarifas del Impuesto de Actividades Económicas.
Este impuesto decidido por el Gobierno foral dentro de la reforma fiscal aprobada para incrementar los ingresos públicos, supone un impacto de 2,4 céntimos por litro de gasolina, gasóleo o queroseno; de 0,6 céntimos en gasóleo agrícola especial y de calefacción; y un euro por tonelada de fuelóleo.
El consejero de Hacienda, Mikel Aranburu, ha señalado en rueda de prensa que la eliminación del impuesto, que afectará a los particulares, puesto que a los profesionales ya se les devolvía, responde a la voluntad de no debilitar la posición de Navarra en la negociación con el Estado de los ajustes de la imposición indirecta por consumos.
El proyecto de Ley Foral, según Aramburu, se hace eco también de los beneficios fiscales previstos en el nuevo modelo de mecenazgo social que impulsa el Departamento de Derechos Sociales. Los donantes personas físicas tendrán derecho a deducir de la cuota del Impuesto el 80 % de los primeros 150 euros de las cantidades donadas. Los importes superiores a 150 euros tendrán derecho a una deducción del 40 %.
Por su parte, los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que realicen donaciones o satisfagan cantidades a las entidades beneficiarias gozarán de los siguientes beneficios fiscales:
a) Tendrán la consideración de partida deducible en la base imponible los importes de las cantidades donadas.
b) Además, tendrán derecho a practicar una deducción de la cuota líquida del Impuesto del 20 por 100 de los importes de las cantidades donadas.
Para poder acogerse a estos beneficios, las donaciones deberán realizarse a unas concretas entidades con los siguientes requisitos: ser entidades sin fines lucrativos, de carácter social, dentro del ámbito de los servicios sociales, la cooperación al desarrollo o la igualdad entre mujeres y hombres; destinar al menos el 70 por 100 de las rentas e ingresos percibidos a fines de interés general, y el resto a incrementar la dotación
En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se dará en el régimen de la atribución de rentas, el concepto de arrendamiento de inmuebles, los gastos deducibles de las actividades empresariales o los incentivos al emprendimiento empresarial.
La nueva norma indica que, en el caso de prestaciones percibidas en forma de capital por los beneficiarios la reducción se aplicará sobre la cantidad percibida en forma de capital, pero descontando el importe de las aportaciones que se hubieran efectuado en el plazo de un año anterior a la fecha en que se perciba la prestación.
Los presupuestos coordinan el IRPF con el Impuesto sobre Sociedades, lo cual establece que el arrendamiento de bienes inmuebles tendrá la consideración de actividad empresarial cuando para su ordenación se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y jornada completa que no sea el cónyuge del sujeto pasivo ni una persona unida con este por relación de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado.
También se modifica la exención derivada de la transmisión de su vivienda habitual por personas mayores o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia, limitando esta exención a las personas que vendan su vivienda para obtener un dinero con el que hacer frente a los gastos de subsistencia y tengan más de 70 años. La exención sólo se aplicará en una sola venta.
En lo referente al régimen de atribución de rentas, la nueva redacción del IRPF dispone que las sociedades civiles tributaran en atribución de rentas solamente cuando no estén sujetas al Impuesto sobre Sociedades y se introducen cambios significativos en la imputación de rentas en el régimen de transparencia fiscal internacional, con el fin de potenciar la lucha contra el fraude y la evasión fiscal a nivel internacional.
El proyecto de ley modifica también aspectos referidos a la imputación de incrementos patrimoniales en casos de litigios por expropiaciones forzosas y dispone que estarán sujetos a retención o ingreso a cuenta los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles rústicos, en un importe similar al de los inmuebles urbanos.
Por último, se extiende a los arrendamientos rústicos la obligación de retener que ya existe sobre arrendamientos urbanos.
En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se añade una disposición adicional para personas discapacitadas por un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100 las personas con una incapacidad declarada judicialmente y las que tengan reconocida una situación de dependencia en cualquiera de sus grados.
En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se establece que estarán sujetas al concepto de «transmisiones patrimoniales onerosas» las entregas de bienes o las prestaciones de servicios que hayan sido realizadas por una persona no empresaria, con independencia de si el adquirente es un empresario o no. Con ello se pretende aclarar definitivamente que las ventas de oro y similares realizadas por personas no empresarias, en las que el adquirente es un empresario, queden sujetas al concepto de «transmisiones patrimoniales onerosas», saliendo así al paso de otras interpretaciones formuladas por los Tribunales económico-administrativos y judiciales.
Además, se establece un tipo de gravamen reducido del 2% en lugar del 6% para aquellas transmisiones de inmuebles incluidos en la transmisión de una empresa en funcionamiento no sujeta a IVA.
Finalmente, se modifica del apartado 2 del artículo 22 añadiéndose un nuevo párrafo con el fin de elevar la cuota gradual del concepto actos jurídicos documentados del 0,5% al 1% en el caso de primeras copias de escrituras y actas notariales, que documenten transmisiones de bienes inmuebles, y en las que se haya procedido a renunciar a la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido.


