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Comptos da la razón a AFAPNA sobre la temporalidad en la Administración navarra

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La cámara fiscalizadora de Navarra, Comptos, ha emitido un informe por el cual da la razón al sindicato navarro AFAPNA en cuaanto a la denuncia de éste sobre la temporalidad en los empleos de la Administración

Por ello, AFAPNA pide al Gobierno Foral que rectifique esta situación y controle la temporalidad en la Administración, tome medidas y se encargue de cumplirlas.

Según recuerda el sindicato  navarro, a comienzos de agosto la Cámara de Comptos emitió un informe en el que daba la razón a AFAPNA en sus intentos para que la Administración redujese la temporalidad en sus organismos.

El sindicato considera que este ha sido un «gran problema de la Administración ya que en puestos con funciones permanentes en vez de cubrirse con un funcionario/a se cubren con varios contratos. Así como una acción que se ve reflejada en el funcionamiento de los departamentos y al final en el servicio al ciudadano. La administración se organiza siguiendo el Estatuto de Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y su Reglamento de Ingreso. Con esta normativa se realiza un esquema, consignaciones presupuestarias, publicación de plantillas orgánicas, etc. Durante años estas exigencias no se han cumplido».

Comptos ha estudiado los análisis del periodo 2012-2015 de varios organismos en los que se ha confirmado que se ha incrementado del 29% al 33% la temporalidad. Por ejemplo en el Ayuntamiento de Pamplona esta es de un 18% mientras que en el de Burlada alcanzó el 67% en 2014.

AFAPNA mantuvo una reunión con la Consejera María José Beaumont en la que se le expuso varias medidas para evitar este problema. Unas medidas que coinciden con el informe de la cámara. Son éstas:

  1. a) Cumplir los procedimientos previstos en la normativa de personal vigente respecto a la planificación y selección de personal. Así:
  2. b) Planificar y valorar los recursos humanos necesarios en la organización, determinando qué plazas son precisas para la prestación eficiente y eficaz de los servicios.
  3. c) Incluir en la plantilla orgánica todas aquellas plazas que respondan a necesidades estructurales y permanentes de la Administración Pública.
  4. d) Fijar directrices comunes y criterios homogéneos para la elaboración de la plantilla orgánica, de modo que constituya un instrumento eficaz de ordenación de los puestos de acuerdo con las necesidades de servicios.
  5. e) En el caso de las entidades Locales, aprovechar el trabajo que está desarrollando el Departamento de Administración Local en relación con las plantillas orgánicas de las entidades locales, para establecer un documento normalizado de plantilla orgánica.
  6. f) Aprobar una oferta anual de empleo público que incluya las vacantes dotadas presupuestariamente ocupadas por personal indefinido no fijo y personal interino, excepto las que conlleven reserva de puesto o deban ser amortizadas, dentro de las posibilidades existentes en el marco de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado y con el objeto de disminuir la temporalidad del personal empleado de la Administración Foral y Administración Local.
  7. h) Indicar en la oferta de empleo la previsión para la provisión de las plazas ofertadas, convocándolas en los plazos establecidos en el Reglamento de ingreso de las Administraciones Públicas. Evitar realizar contrataciones temporales para atender funciones permanentes.

Informe completo de Comptos

 

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