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El Supremo rechaza acumular las penas al etarra «Pakito»

El Supremo rechaza acumular las penas al etarra «Pakito»

Tribunal Supremo

Estima el recurso de la Fiscalía contra el auto de la Audiencia Nacional que declaró ejecutable la condena cumplida en Francia

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha acordado no acumular la condena cumplida en Francia por el miembro de ETA Francisco Múgica Garmendia a las condenas impuestas en España.

La Sala estima el recurso interpuesto por el fiscal contra el auto de la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, de 2 de diciembre de 2014, que decidió la acumulación, y rechaza el recurso de casación de Múgica Garmendia.

La sentencia va acompañada del voto particular del magistrado Luciano Varela Castro.

El Supremo esgrime los mismos motivos que en la decisión por la que revocó la acumulación en los supuestos de «Potros» y Plazaola. En este sentido, el Alto Tribunal estima que la citada decisión marco de la Unión Europea «no constituye una norma jurídica que obliga a a los tribunales de Justicia -nacionales- sino al Estado miembro de la Comunidad Europea para que adopte las medidas legislativas pertinentes con el fin de aproximar o armonizar las normas internas sobre una concreta cuestión», pero que en ningún caso puede prevalecer sobre la ley española que fijaba los motivos concretos a partir de los cuales podía producirse esa acumulación.

Sin embargo, el Supremo sí deja la puerta abierta para que en un futuro se pueda regular esta materia «de otro modo», una vez concluido el proceso de armonización de las distintas legislaciones tal como prevé la decisión marco de la Unión Europea. Hasta entonces, concluye el Supremo, el criterio será el que ya acordó en el Pleno jurisdiccional celebrado el pasado 27 de enero en el que se determinó que no procedía acumular las penas cumplidas en el extranjero para restar el tiempo de permanencia en las cárceles españolas de los terroristas.

 

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