Durante la huelga en la fábrica de Fuenlabrada, la empresa sustituyó la producción
Coca-Cola acata la sentencia y ahora debe readmitir a los trabajadores y pagar los salarios de tramitación.
El pleno de la Sala de lo social del Tribunal Supremo ha confirmado en su reunión de este miércoles la nulidad del despido colectivo del grupo Coca-Cola por vulneración del derecho de huelga «lo que hace innecesario analizar el resto de las cuestiones planteadas».
La Sala entiende que durante la huelga convocada en contra del despido por el cierre del centro de Fuenlabrada, la empresa «sustituyó la producción» dejada de realizar en Madrid por la de otras embotelladoras del grupo, «perjudicando así el adecuado desarrollo del período de consultas».
El fallo ratifica la sentencia de la Audiencia Nacional. También resuelve que en los despidos colectivos declarados nulos la condena a readmisión incluye «el abono de los salarios de tramitación» y que la sentencia de despido colectivo es «directamente ejecutiva». El Alto Tribunal no aclara si Coca-Cola debe reabrir las cuatro plantas cerradas en Asturias, Fuenlabrada, Palma de Mallorca y Alicante.
Coca-Cola Iberian Partners acata la sentencia
En un comunicado, la compañía Coca-Cola Iberian Partners ha afirmado que «acata la sentencia y cumplirá con la legalidad, como ha hecho siempre».
La empresa apunta que cuando reciba de forma oficial la sentencia «estudiará la manera de ejecutarla sin alterar el futuro de la compañía, que es ya una realidad».