
Las entidades bancarias están requiriendo a algunos de sus clientes para que se personen en sus oficinas con el Documento Nacional de Identidad (DNI) para su digitalización, y su inclusión en los datos personales de los que dispone la oficina bancaria
La Asociación Española de Banca (AEB) y la Confederación Española de Cajas de Ahorro (CECA) informan de que las entidades de ahorro están enviando cartas a sus clientes para que, en el caso de ser requeridos, aporten su
documento de identificación antes del próximo 30 de abril, tal y como exige la normativa de prevención del blanqueo de capitales. De no hacerlos, bancos y cajas bloquearán las cuentas de esos clientes.
Prevención contra el blanqueo
La Ley 10/2010 sobre prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo impone a las entidades de crédito la obligación de identificar a todos sus clientes y personas con las que mantengan relaciones de negocio o realicen cualesquiera operaciones.
Esta obligación se concreta en la necesidad de disponer de copia del documento de identidad así como, en su caso, de otra información sobre la actividad del cliente.
De acuerdo con lo dispuesto en dicha normativa, el plazo para que las entidades de crédito dispongan de esta documentación finaliza el próximo 30 de abril de 2015. Por ello, las entidades están solicitando a algunos de sus clientes la aportación de su documento de identificación y otros datos complementarios.
Esta solicitud se está dirigiendo incluso a clientes con los que existe relación desde hace largo tiempo y que son conocidos por la entidad, ya que por diversas razones (apertura de la cuenta en una fecha en la que no fuera obligatoria la obtención y conservación del DNI, u otras) puede ocurrir que la entidad no disponga de copia del documento de identificación.
En el caso de no aportar la documentación requerida, el banco podría aplicar restricciones a la operativa de las cuentas en cumplimiento de la legislación vigente.
