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La justicia europea avala que Alemania niegue las prestaciones a ciudadanos de la UE sin empleo

La justicia europea avala que Alemania niegue las prestaciones a ciudadanos de la UE sin empleo

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

La Corte de la UE recuerda que las ayudas van ligadas a la residencia en un país. La directiva europea condiciona ese derecho de residencia a contar con recursos. Se podrá quedar sin ayuda quien no tenga un empleo y no pueda mantenerse

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha avalado que Alemania deniegue ayudas sociales a ciudadanos de otros miembros de la UE que viajan al país «con el único objetivo de buscar empleo o de beneficiarse de estas prestaciones«.

«Un Estado miembro debe contar con la posibilidad de denegar las prestaciones sociales a ciudadanos de la Unión que no desarrollen una actividad económica y que ejerzan su libertad de circulación con el único objetivo de percibir la ayuda social de otro Estado miembro cuando no disponen de recursos suficientes para optar al derecho de residencia«, asegura el fallo difundido este martes.

En Alemania, los demandantes de empleo que residen en el país y que necesitan asistencia pueden solicitar el seguro básico para garantizar su subsistencia. Sin embargo, según el derecho germano, quienes se desplacen a Alemania para buscar un trabajo quedan excluidos. El objetivo es evitar que Berlín tenga que soportar una carga excesiva por las prestaciones sociales.

La sentencia de la Corte europea responde a un litigio entre una ciudadana de nacionalidad rumana y su hijo, y la administración alemana, que les denegó este seguro básico. La ciudadana en cuestión vive desde hace varios años en Leipzig en el apartamento de una hermana que la mantiene. No tiene cualificación profesional ni ha ejercido ninguna actividad ni en Alemania ni en Rumanía. Según las autoridades alemanas, no entró en el país para buscar trabajo y no se esfuerza por encontrar empleo.

Sin derecho de residencia no hay obligación de dar prestación

En su fallo de este martes, el Tribunal de Luxemburgo resalta que, según la directiva que regula el derecho a la libre circulación de los ciudadanos de la UE, el Estado miembro de acogida no está obligado a conceder prestaciones de asistencia social durante los tres primeros meses de residencia. Cuando el período de residencia es superior a tres meses pero inferior a cinco años (como en el presente asunto), la norma condiciona el derecho de residencia a que las personas que no ejercen una actividad económica dispongan de recursos propios suficientes.

El derecho de residencia, condicionado a ejercer una actividad económica o disponer de recursos propios

La directiva pretende, señala el fallo, «impedir de ese modo que los ciudadanos de la Unión que no ejerzan una actividad económica utilicen el sistema asistencial del Estado miembro de acogida para garantizar su subsistencia».

En estas circunstancias, el Tribunal de Justicia concluye que las reglas de la UE «no se oponen a una normativa nacional [como la de Alemania] conforme a la cual los nacionales de otros Estados miembros están excluidos de la percepción de determinadas ‘prestaciones especiales en metálico no contributivas’, a pesar de que éstas se garanticen a los propios nacionales que se encuentren en la misma situación, siempre y cuando esos nacionales de otros Estados miembros no disfruten del derecho de residencia en el Estado miembro de acogida en virtud de la directiva».

En lo que respecta a la ciudadana rumana denunciante y su hijo, la Corte europea observa que «no disponen de recursos suficientes y, por ello, no pueden reclamar un derecho de residencia en Alemania en virtud de la directiva». «Por lo tanto, no pueden invocar el principio de no discriminación recogido en la directiva y en el reglamento sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social», concluye el fallo.

 

 

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