Agricultores y ecologistas de la zona afectada por el Decreto Foral 63/2014 que iniciaría las obras para la zona regable del Canal de Navarra en los municipios de Larraga, Berbinzana y Miranda de Arga han interpuesto ante el Gobierno de Navarra sendos recursos de reposición, en contra del citado decreto y solicitando su anulación. Los dos recursos de reposición son paso previo al recurso contencioso-administrativo
Según informa a este medio Adolfo Jimenez Moreno en nombre de la plataforma URA (nueva cultura del agua en Navarra)
El primero de los recursos ha sido presentado por 14 agricultores, propietarios de regadíos tradicionales en la zona afectada, ya que consideran que el decreto foral vulnera los derechos concesionales de agua, al incorporar las concesiones de riego previas a la Comunidad General de Regantes del Canal de Navarra. El recurso se basa en que la Ley de Aguas no prevé ningún caso en que una Administración autonómica pueda destruir infraestructuras de riego existentes, ni caducar unas concesiones legalmente establecidas sustituyéndolas por otras.
Por otra parte, el artículo 61 de la citada Ley que dice textualmente que “el titular de la concesión deberá serlo también de las tierras” .Sin embargo, la Comunidad General de Regantes del Canal de Navarra no es titular de las tierras, ni integra a los regantes actuales del Sector XXIII, ni cuenta con una concesión de aguas para este sector.
A pesar de ello, el Gobierno de Navarra, con el presente Decreto Foral, declara el inicio urgente de las obras, lo cual, al no contar con competencias en materia de concesiones de agua, significa que, por la vía de los hechos consumados, una vez sustituidas las infraestructuras de riego, las “concesiones de riego previas (…) se incorporarán a la zona regable de la ampliación de la primera fase del Canal de Navarra”. Por todo ello, solicitan que se declare nulo el citado decreto.
El segundo recurso de reposición ha sido presentado por Ekologistak Martxan / Ecologistas en Acción de Navarra, al considerar que el Decreto Foral incumple la Declaración de Impacto Ambiental, donde se establece que “para cada una de las Zonas de los Sectores de regadío, y antes de las Bases de concentración, se redactarán los correspondientes Estudios de Afecciones Ambientales”.
Este proyecto, al tener una parte estatal y una parte autonómica, ha sido sometido a doble tramitación ambiental. Además de la Declaración de Impacto Ambiental emitida por el Gobierno de Navarra, existe la Declaración de Impacto Ambiental estatal, la cual establece la misma condición de preparación de Estudios de Afecciones Ambientales, en los mismos términos y con los mismos contenidos que la foral.
La realidad es que el Estudio de Afecciones Ambientales del Sector XXIII no está disponible. No existe ningún borrador accesible al público, y por supuesto no se ha realizado información pública. La carencia de Estudio de Afecciones Ambientales aprobado, puede facilitar el incumplimiento de diversas normativas ambientales, de aguas, y de protección del patrimonio. El incumplimiento de las condiciones de la Declaración de Impacto Ambiental es una infracción calificada como GRAVE en el Real Decreto Legislativo 1/2008 de 11 de enero. Es por ello que solicitan la nulidad del Decreto Foral.