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OPINIÓN: La necesaria reforma electoral (I)

OPINIÓN: La necesaria reforma electoral (I)

El día 5 de marzo de 2010, se publicó, en el diario La Razón, un artículo de Ramón Peralta Martínez en el cual el autor opina que la democracia representativa se complementa adecuadamente con la consulta directa a los ciudadanos en las cuestiones de mayor relevancia para los mismos.

Trascribimos íntegramente dicho artículo con permiso del profesor Peralta.

LA NECESARIA REFORMA ELECTORAL (I)

La representación popular es la que constituye el Poder Legislativo, ese poder que la sociedad instala en el Estado para establecer las normas generales que rigen la convivencia social, las leyes, y para controlar la actividad del Poder Ejecutivo. Es el único poder al que se le atribuye la potestad de exigir contribuciones monetarias a los particulares, esto es, la capacidad de limitar, de alguna manera, su renta y propiedad.

El Parlamento, la Cámara Legislativa -en España, Las Cortes-, representa políticamente a la sociedad como conjunto de ciudadanos libres e iguales; es la manifestación de la soberanía del pueblo que se verifica a través de un poder constituido con tal finalidad representativa, legisladora y controladora, limitadora del Gobierno.

El principio representativo surge precisamente de la imposibilidad material de estar todos presentes en la Asamblea Legislativa para participar en la fijación de las normas generales de la sociedad política. El derecho de sufragio como derecho político básico es el que determina concretamente la representación. Este derecho de elegir representantes se identifica con la ciudadanía, se vincula esencialmente a la nacionalidad, hasta el punto de que ciudadano será sólo aquél que tenga reconocida la plenitud de los derechos civiles y políticos; es un derecho que se circunscribe genéricamente a los nacionales mayores de edad de una determinada comunidad política.

El problema que se plantea respecto del principio representativo, presupuesto esencial de la democracia como forma de gobierno, es el de la fórmula establecida legalmente para deducir a los representantes del pueblo: en el Parlamento se representa a los ciudadanos, a los electores de distrito, no a los partidos políticos en los que se encuadran, que juegan su papel expresando el pluralismo político latente en la sociedad como cauce o instrumento colectivo para la participación política. En este punto afirmamos que sólo hay verdadera representación de los electores cuando éstos eligen a sus diputados de distrito por un periodo no superior a cuatro años. No pudiendo estar todos presentes, reunidos un número no excesivo de ciudadanos en un distrito electoral, eligen por el principio de la mayoría al diputado “personal”, su representante concreto, esto es, el que “está presente” por ellos, defendiendo sus intereses, portavoz de sus demandas, pues esa es la función de representante en la Asamblea Legislativa. Así, cuando se debaten las leyes en su seno, el diputado será el portavoz de sus electores, pues habla por ellos, y defenderá, entonces, los criterios por los que resultó electo, el programa por el que fue diputado, enviado a las Cortes. Cuando, por ejemplo, llegue el momento de fijar los impuestos o de aprobar leyes que afecten a la seguridad ciudadana, el diputado deberá ajustarse a lo convenido con sus votantes, vinculado esencialmente a sus intereses.

Tras su elección el diputado será proclamado en su distrito en acto formal presidido por las autoridades existentes en el mismo, incluidos los candidatos derrotados, y al que tendrán libre acceso los ciudadanos avecindados en el mismo. En dicho acto se le tomará declaración solemne en relación al mandato que recibe de los electores y a su consecuente deber de cumplir el compromiso asumido con ellos en defensa de sus derechos e intereses.

Y es que el representante debe mantener con los representados una estrecha relación, pues es la decisión de éstos en el ejercicio de sus derechos políticos a lo que debe su cargo: el diputante es el “señor” del diputado y no al contrario. Es absurda esa extendida manía contemporánea que descalifica el denominado “mandato imperativo”, que no es otra cosa que mandato representativo, cuando el representante debe ceñirse al mandato de sus electores, pues es a ellos, en esencia, a los que representa, no siendo ello óbice para que, al mismo tiempo, el diputado represente la soberanía nacional en cuanto que su participación determina la aprobación de las leyes como normas generales. La comparación con la ficción jurídica del mandato en el derecho privado es oportuna cuando nos referimos a la naturaleza de la representación en el ámbito político.

El diputado que no se comporta con lealtad, que incumple su mandato como compromiso con sus electores, se expone a no ser reelegido adquiriendo, entonces, por su propio interés, una responsabilidad; una responsabilidad de la que puede evadirse en otras fórmulas electorales como las de tipo “proporcional” de listas de partido. La garantía definitiva de una verdadera representación, aquélla que exige la responsabilidad directa del representante respecto de sus electores, la otorga la institución de los comités de electores de distrito, en los que libremente puede participar cualquier ciudadano del mismo y cuya función será la de vigilar la conducta parlamentaria del representante, reconociéndose, incluso, la capacidad de tal comité para reprobar el mismo y proceder, entonces, a convocar una nueva elección distrital en caso de grave falseamiento o ignorancia de la representación. La revocación del mandato podría tener lugar alcanzada ya la mitad de la Legislatura, verificándose en el caso de que fuera apoyada al menos por la mitad más uno de los electores censados del distrito.

Sería muy conveniente, también, que fuera el distrito quien pagara los gastos de su diputado en Cortes, asignándole un salario anual.

Sólo las candidaturas uninominales de diputados de distrito pueden garantizar la representación de los ciudadanos en el Parlamento, posibilitando, así mismo, el control político del poder. La democracia representativa se complementa adecuadamente con la consulta directa a los ciudadanos en las cuestiones de mayor relevancia para los mismos, de manera que las decisiones legislativas en estas materias principales se someterán a referéndum vinculante no bastando, en esto casos, la simple decisión adoptada por los diputados.

Ramón Peralta Martínez, Doctor en Derecho Constitucional y Filosofía Política, Profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Complutense de Madrid

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1 Comentario

  1. Javier

    Candidatos concurrirán avalados por los propios ciudadanos, asi de esa forma el candidato que obtenga el mayor numero de votos de toda la ciudadania sera el elegido directamente por los ciudadanos; de modo que los partidos poco pueden hacer si sus cabezas de lista son rechazados por el pueblo soberano; el elegido por el pueblo lo hara para en dos legislaturas a lo sumo sacar adelante su programa de gobierno; por ahi tienen que irlos tiros amigos, ni mas ni menos.

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