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Cláusulas abusivas: Un juzgado fija en enero de 2017 el comienzo preceptivo del plazo para reclamar los gastos hipotecarios
La sección 15 de la Audiencia de Barcelona ha fijado el criterio para computar el plazo para formular reclamación a las cláusulas suelo abusivas.
Se trata de un recurso de apelación presentado por BBVA, donde el banco pretendía que se anulase la acción de reclamación de un consumidor con el que había suscrito un préstamo hipotecario en enero de 2004, puesto que esta acción «se encontraba prescrita».
El tribunal ha resuelto, por mayoría, que el plazo debe empezar a computar desde enero de 2017, cuando hay elementos que le permiten afirmar que un consumidor medio era consciente de los derechos que la Directiva 93/13 le reconoce contra una cláusula abusiva de gastos.
Esta decisión de la sección 15ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, sobre el inicio del cómputo del plazo que el consumidor tiene para reclamar al Banco, la parte de los gastos de la formalización de los contratos de préstamo hipotecario, que había asumido abusivamente.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se opuso hoy a la decisión del Tribunal Supremo español y sentenció a favor de la retroactividad de las devoluciones por cláusulas suelo abusivas, con lo que la banca deberá pagar miles de millones para devolver a los hipotecados todo lo que cobró de más.
La Audiencia Provincial elevó cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la cuestión del plazo de prescripción. En su sentencia del 25 de enero de 2024, el TJUE señalaba que el plazo para reclamar los gastos hipotecarios no empezará a correr antes de que un consumidor conozca el carácter abusivo de una cláusula contractual y señala que el plazo de prescripción, en este caso de 10 años, solo puede aplicarse si el consumidor pudo conocer sus derechos antes de que dicho plazo empezase a correr o expirase.


