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El Tribunal Supremo deja sin efecto la declaración voluntaria del exministro Ábalos

El instructor en el Tribunal Supremo de la causa por la contratación irregular de material sanitario durante la pandemia deja sin efecto la declaración voluntaria del exministro Ábalos

El magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo Leopoldo Puente, instructor de la causa contra el exministro de Transportes y diputado José Luis Ábalos por la supuesta contratación irregular de mascarillas y material sanitario durante la pandemia, ha dictado un auto en el que acuerda dejar sin efecto su citación con carácter voluntario prevista para el día 12 de diciembre y rechaza también posponer la misma como había solicitado el aforado.

En su auto, el instructor explica que, en este tipo de declaración voluntaria que permite el artículo 118 de la ley de Enjuiciamiento Criminal, al aforado le corresponde la decisión de comparecer o no ante el Tribunal, pero ello no significa “que pueda hacerlo en el momento que considere más oportuno, determinando, también libérrimamente el tempo de las actuaciones”.

Añade que se entenderá fácilmente “si se repara en que, ofrecida la posibilidad de declarar de forma voluntaria antes de proceder a adoptar la decisión pertinente acerca de elevar o no el correspondiente suplicatorio, esta decisión no puede (ni debe) quedar suspendida hasta tanto aquel considere llegado el momento oportuno para prestar su declaración voluntaria. Ello no solo daría pábulo al surgimiento de eventuales dilaciones indebidas, sino que podría perjudicar también seriamente la eficacia de la investigación, que solo se podrá dirigir en términos inculpatorios respecto de la persona aforada a partir del momento en el que el suplicatorio resultara concedido por la Cámara de la que el aforado forma parte”.

El exministro había solicitado el aplazamiento de su declaración voluntaria alegando la complejidad de la causa y el escaso tiempo disponible para instruirse de la misma. A este respecto, el juez responde que, en su caso, el aforado “no está ni siquiera obligado a comparecer (nunca lo estará a declarar). De este modo, juzga preferible para sus legítimos intereses que el instructor adopte la decisión de elevar o no el correspondiente suplicatorio a la Presidencia de la Cámara de la que forma parte, a que lo haga tras oírle voluntariamente en declaración en un momento que considera prematuro. Es su libre decisión a la que ninguna inferencia valorativa puede adherirse. No comporta, en modo alguno y por descontado, reconocimiento implícito de los hechos que se le atribuyen”.

Para el magistrado, “no es dable, sin embargo, posponer la declaración voluntaria como propone. Ya se han explicado las razones. No resultaría adoptable en el futuro medida cautelar alguna que asegurase su comparecencia, por definición, voluntaria. Y no significaría necesariamente, por lo también ya explicado, que prestara declaración si, siempre de forma voluntaria, resolviera comparecer en una fecha posterior”.

Añade que “por las mismas razones, –o por otras–, que mostró su voluntad de comparecer inicialmente en la fecha señalada, retractándose de ello unos días más tarde, esta misma situación podría reproducirse. Y ello no solo perturbaría el buen orden del proceso, provocando, a su discreción, dilaciones que habrían de reputarse indebidas, sino que podría también perturbar el buen fin y la eficacia de la investigación”.

El instructor subraya que “ello en ningún caso limita o restringe el derecho de defensa del aforado. Es evidente que si no fuera acordado por este instructor elevar respecto a aquél el correspondiente suplicatorio ningún procedimiento que desembocara en su inculpación o procesamiento tendría lugar; y lo es igualmente que, si el suplicatorio finalmente se cursa y resulta otorgado, será el Sr. Ábalos Meco llamado a declarar, en este caso ya con el estatus pleno del investigado en un proceso penal y con obligación de comparecer. Podrá hacerlo, además, con ese mismo estatus, a petición propia en cada ocasión que lo precise”.

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