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Denegada la revisión de las condenas en el caso ERE de Andalucía

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La Audiencia de Sevilla deniega revisar las condenas impuestas en el caso de los ERE a dos exaltos cargos de la Junta de Andalucía, planteadas por la exconsejera de Economía y por el exdirector de IDEA

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha acordado denegar la revisión de las condenas impuestas por sentencia de 19 de noviembre de 2019 (confirmadas por sentencia del Tribunal Supremo de 13 de septiembre de 2022) a dos ex altos cargos de la Junta de Andalucía condenados a penas de cárcel e inhabilitación por el caso ERE tras las solicitudes presentadas en este sentido por las defensas de la exconsejera de Economía Carmen M.A. y del exdirector general de la agencia IDEA Miguel Ángel S., una petición a la que se habían opuesto tanto la Fiscalía Anticorrupción como la acusación ejercida por el PP-A.

En dos autos fechados hoy día 15 de marzo y notificados a las partes personadas en este procedimiento, contra los que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, el tribunal recuerda que ambos ex altos cargos de la Junta de Andalucía fueron condenados a penas de cárcel e inhabilitación como autores de un delito de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos.

En este sentido, los dos condenados pidieron la revisión de la sentencia en relación con el delito de malversación, que es el que conlleva la pena de privación de libertad, tras la reforma de dicho delito, alegando en este sentido que los hechos recogidos en la sentencia no se pueden subsumir en la redacción del artículo 432 del Código Penal y considerando una modificación esencial y motivadora de la revisión la sustitución del verbo sustraer por el verbo apropiar.

Frente a ello, los magistrados de la Sección Primera argumentan que los hechos recogidos en la sentencia cuya revisión se pretende “integran la conducta típica descrita en la vigente redacción del artículo 432 del Código Penal, y vienen referidos a la utilización como propios de fondos públicos apartándose del procedimiento y del destino de los mismos”.

“Y así se desprende de la lectura de los hechos probados y de la fundamentación jurídica y del incumplimiento en la tramitación de las denominadas ayudas sociolaborales puestas de manifiesto por la Intervención General de la Junta de Andalucía”, precisa el tribunal, que subraya que los hechos declarados probados en la sentencia “son subsumibles en el artículo 432 de la reforma del Código Penal operada por LO 14/2022 de 22 de diciembre y no en el artículo 433 como pretende la parte”.

Los magistrados indican que las defensas pretenden la revisión de la sentencia partiendo de la base de que, en los hechos probados que sustentan la condena, se “excluye expresamente el enjuiciamiento de las ayudas individuales, las cuales no han sido objeto de este procedimiento”, y agregan que “una cosa es que las ayudas individuales se hayan tramitado en distintas piezas y otra bien distinta es que el procedimiento específico, a través del cual se concedieron, excluya la tipificación en el vigente artículo 432”.

Al hilo, el tribunal dice que “todos los argumentos esgrimidos” por las defensas “no hacen sino una valoración de los fundamentos de la sentencia firme, siendo la única cuestión a resolver si después de la reforma operada por la LO 14/22 los hechos declarados probados son subsumibles en el tipo del actual artículo 432, o como pretende la parte en el artículo 433 vigente, en su modalidad no agravada o subsidiariamente en su modalidad agravada”.

“Finalidad inequívocamente ilegal”

“Tanto en el relato de hechos probados de la sentencia, como en los fundamentos de la misma, se hace constar de forma clara y terminante el destino de los fondos públicos, que se cuestiona ahora nuevamente”, dicen los magistrados, que consideran que “no es esa la finalidad de la revisión de la sentencia, sino si esos hechos probados pueden subsumirse en el actual artículo 432 del Código Penal”.

Así, afirman que los hechos probados “integran la conducta típica prevista en el mismo, es decir, la utilización como propios de los fondos públicos apartándose del procedimiento establecido y el destino de los mismos, alterando y cambiando el mecanismo presupuestario de las transferencias de financiación”, señalando que “se empleó una aplicación presupuestaria de forma fraudulenta permitiendo disponer como propios de fondos públicos para atender compromisos asumidos por la Consejería de Empleo, sin sujeción a procedimiento alguno, sin atender a los requisitos previos para su concesión, sin justificación posterior”.

“Y así se desprende del contenido del relato de hechos probados”, subrayan los magistrados, que reproducen los mismos en los dos autos y exponen que, en este caso, “los actos de deslealtad fueron también apropiatorios”, de forma que en los hechos probados “se contiene todo el procedimiento seguido por los acusados con la distinta participación de los mismos en función de su cargo y destinados a la finalidad perseguida por estos”, unos hechos que “no admiten otra interpretación que la recogida en los fundamentos de la sentencia firme de cuya ejecución se trata”.

Las defensas alegan que, para el tribunal, “toda disposición realizada sin el debido procedimiento constituye un acto malversador, aun cuando conste su destino para otros fines públicos”, pero el tribunal asevera que “no asiste la razón” a dichas defensas “porque de la sola lectura de los hechos probados de la sentencia se desprende no solo la ausencia de procedimiento y requisitos legales, sino también el destino de los fondos”, a lo que se suma que “un gran número de las ayudas carecían de un objeto concreto, respondiendo a fines muy diversos, entre otros, pago de nóminas, pago de deudas, pago de minutas por asesoramientos jurídicos, pago de avales y de las ayudas sociolaborales, para el pago de primas de pólizas de rentas y capital, abonadas por la Junta de Andalucía, de las que se han visto beneficiadas unas 77 empresas, que tuvieron la necesidad de presentar expedientes de regulación de empleo, extintivos, o simplemente reducir plantilla mediante despidos”.

Por todo ello, la Audiencia concluye que los hechos declarados probados en la sentencia firme “ponen de manifiesto de manera clara e inequívoca tanto el procedimiento utilizado como el destino de los fondos públicos, y los mismos son subsumibles en el artículo 432 del Código Penal vigente, en virtud de la reforma operada por la LO 14/22 de 22 de diciembre que incluye en su tipicidad tanto a quien se apropia de esos fondos como a quien, quebrantando su deber de lealtad en la administración, decide darles una finalidad inequívocamente ilegal”.

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