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El Pleno del TC avala la constitucionalidad de la prisión permanente revisable

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El Pleno del Tribunal Constitucional avala, por mayoría, la constitucionalidad de la prisión permanente revisable

El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado con fecha de 6 de octubre de 2021, que la modificación del Código
Penal efectuada en el 2015 y que introdujo la prisión permanente revisable es conforme a la Constitución», así constata la información  Nº 89/2021.

Así pues la sentencia, de la que ha sido ponente la vicepresidenta del Tribunal Encarnación Roca, toma en consideración pronunciamientos precedentes del propio Tribunal Constitucional, así como del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que consideran la «revisabilidad de la pena como factor determinante de su legitimidad».

No obstante, el TC ha planteado «algunas objeciones», pero sin declarar su inconstitucionalidad exigiendo una interpretación conforme a la Constitución, en dos aspectos:
a) La revocación de la libertad condicional solo está justificada en los casos en que el libertado incurra en nuevo delito o infrinja las prohibiciones y reglas de conducta establecidas en el auto de libertad condicional.

b) La revocación de la libertad condicional no ha de ser interpretada como impedimento definitivo para que el penado pueda obtener en un futuro una nueva revisión de la pena.

La sentencia cuenta con los votos particulares de los magistrados Juan Antonio Xiol, Cándido Conde-Pumpido, y María Luisa Balaguer.

Según informa el TC, «en los próximos días se notificará la sentencia y los votos particulares junto con una nota
de prensa más amplia».

El Pleno por mayoría ha resuelto lo siguiente:

PARTE DISPOSITIVA:
“En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido:
1. Desestimar la solicitud de inadmisión de la impugnación.
2. Declarar que el art. 92.3 párrafo tercero CP no es inconstitucional siempre que se
interprete en el sentido establecido en el fundamento jurídico 9, b).
3. Declarar que el art. 92.4 CP no es inconstitucional siempre que se interprete en el
sentido establecido en el fundamento jurídico 9, b)
4. Desestimar el recurso de inconstitucionalidad en todo lo demás”

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