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Se insta al Gobierno de España a retirar el recurso de inconstitucionalidad contra el Fuero Nuevo

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El Pleno del Parlamento ha aprobado hoy por unanimidad una resolución de NA+ por la que se insta al Gobierno de Navarra a la “retirada del recurso de inconstitucionalidad presentado contra diversos apartados de la Ley Foral 21/2019, de 4 de abril, de modificación y actualización de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra o Fuero Nuevo

La resolución aprobada incluye un segundo punto en el que, a su vez, se acuerda “trasladar el presente acuerdo a la Presidencia del Gobierno de España”.

Navarra Suma ha presentado una enmienda de adiciónno aceptada por Navarra Suma, titular de la iniciativa, conminando a que las actuaciones en torno al recurso de inconstitucionalidad “se realicen en el marco de las negociaciones ya iniciadas en el seno de la Junta de Cooperación constituida al efecto entre el Gobierno de España y a la vista del dictamen emitido por el Consejo de Navarra”.

En la exposición de motivos, la resolución impulsada por Navarra Suma se remite al “preciso y extenso” informe que, a solicitud suya, emitió el Consejo de Navarra, donde se concluye que la reforma del Fuero Nuevo aprobada por el Parlamento de Navarra e impugnada por el Gobierno de España “respeta las competencias de conservación, desarrollo y modificación que corresponden en exclusiva (artículo 48 Lorafna) a la Comunidad Foral”.

En ese marco y tras invocar el amparo y respeto a los derechos históricos de los territorios forales que la Constitución garantiza en su disposición adicional primera, se advierte que “seis de las ocho leyes de Fuero Nuevo refutadas por el Gobierno no han sido modificadas en la reciente reforma, con lo cual, más que el Fuero Nuevo, lo que “se pone en cuestión es el ejercicio de una competencia histórica que, de forma indiscutida, ostenta y ejerce la Comunidad Foral”.

En concreto y según se atestigua en el dictamen del Consejo de Navarra, el Gobierno de España cuestiona aspectos de competencia legislativa “exclusiva” de Navarra como son, entre otros, los siguientes: adquisición, pérdida y recuperación de la condición civil foral de navarro; y determinación de la filiación por reconocimiento o la regulación sobre el pacto de reserva de dominio.

Además, según se precisa, la ley 511, que regula y salvaguarda la posición del deudor en la cesión de créditos, o la 495, que confirma la regulación foral navarra en relación con la dación en pago necesaria, son “instituciones plenamente consolidadas como especialidades del Derecho sustantivo de Navarra”.

Por lo tanto y en consonancia con la conclusión del citado informe, las leyes 11, 12, 54 –párrafo segundo de la letra c–, 72 –último párrafo–, 471 –último párrafo–, 483 –párrafo segundo–, 495 –párrafos segundo y tercero–, 511 y 544 de la Ley Foral 21/2019, 4 de abril, de modificación y actualización de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra o Fuero Nuevo resultan “conformes a las competencias que ostenta Navarra ‘ex’ artículo 48 de la Lorafna y artículo 149.1. 6ª y 8ª de la Constitución Española”.

El Constitucional admite a tramite el recurso del Estado contra el Fuero Nuevo

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