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El TSJN no anula las plazas en euskera en Educación, Salud y Administración núcleo

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha rechazado la nulidad solicitada por Afapna de las plazas ofertadas en euskera en 2017 relativas a la tasa de reposición de 2016, así como en los ámbitos de administración núcleo y en los departamentos de Salud y Educación

La sentencia puede ser recurrida en casación, informa el TSJN, que indica que en su recurso el sindicato impugnó el Decreto Foral 116/2017, de 20 de diciembre, por el que se aprobó la oferta de empleo público en la Administración y organismos autónomos correspondiente a 2017, relativa a la tasa de reposición de 2016, en los ámbitos de administración núcleo, departamento de Salud y personal docente no universitario.

Respecto a la oferta en Educación, consideraba que la oferta era nula por haberse incumplido lo dispuesto en una sentencia de esta misma sala de 2016, al no haberse establecido el nivel de euskera exigible para estas plazas, no haberse realizado adscripción a centro educativo alguno, así como por carecer de la preceptiva motivación.

Frente a eso el Tribunal señala que, si bien es cierto que no se indica centro educativo de adscripción ni tampoco el nivel de euskera exigido, ello no es competencia ni contenido propio de una Oferta Pública de Empleo.

Además, añade, la no adscripción a centro educativo obedece, según lo indicado por el director del Servicio de Inspección, a las especiales circunstancias en materia de educación, donde las plazas que se ofertan son tan sólo las que tienen garantía de continuar al menos tres años.

Esto lleva a los magistrados a concluir que no existe incumplimiento de la sentencia ya que, en este caso, las plazas ofertadas con perfil lingüístico se corresponden con las recogidas en la plantilla orgánica que precisamente se modificó para dar cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia citada por el recurrente.

En relación a la nulidad planteada en las plazas de los departamentos de Salud; Cultura, Deporte y Juventud; y Presidencia, el sindicato recurrente denunciaba que se habían ofertado sin perfil lingüístico, si bien en el Decreto Foral 109/2017, de 28 de noviembre, aparecían como plazas bilingües.

A este respecto, argumenta el Tribunal Superior, Afapna “ignora” que esos puestos dejaron de tener la consideración de bilingües al ser reformados en el Decreto Foral 113/2017, cuando se modificaron las plantillas orgánicas, por lo que “no existe discrepancia ni causa de nulidad alguna”. EFE

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1 Comentario

  1. Gabay

    La realidad es que ya han conseguido lo que querían, meter a sus seguidores para completar la euskaldunización de Navarra, ahora con la inestimable ayuda de Chivite y el PSN.

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