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Irache : Afectados huelga de Ryanair deben pedir confirmación por escrito

La Asociación de Consumidores de Navarra Irache, ante las numerosas consultas de posibles afectados por la huelga convocada en Ryanair, ha recomendado a los pasajeros que soliciten a la compañía confirmación por escrito de la salida del vuelo.

Son «decenas de llamadas» las recibidas por Irache tras conocer la convocatoria de huelga para los días 25 y 26 de julio y que querían saber a qué tienen derecho y cómo deben actuar ante esta situación de incertidumbre. Si finalmente se da una cancelación o un gran retraso, el consumidor podrá reclamar las indemnizaciones que correspondan a la pérdida de días de vacaciones, noches de hotel u otras actividades.

Así, si finalmente el vuelo se cancela o el avión llega a su destino tres horas más tarde de lo programado, el consumidor tiene derecho a reclamar una compensación. La compañía solo se librará de ella si ha advertido al pasajero de la cancelación con, al menos, dos semanas de antelación a la salida prevista.

Irache explica que las indemnizaciones varían según la distancia del vuelo, de forma que el Reglamento Europeo contempla indemnizaciones de 250 euros para vuelos de hasta 1.500 kilómetros; de 400 euros para los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y para los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros; y de 600 euros para todos los vuelos no comprendidos en los apartados anteriores.

Para conseguir cobrar estos importes el consumidor deberá efectuar una reclamación a la empresa.

En otros casos similares algunas compañías aéreas alegan que, al tratarse de una huelga, no tienen que hacer frente a estas indemnizaciones porque lo consideran una circunstancia extraordinaria. Sin embargo, una huelga de trabajadores de una compañía no exime a ésta de su responsabilidad y, por tanto, debe pagar las compensaciones señaladas, asegura la asociación de consumidores.

La normativa europea entiende que sólo se puede dar una circunstancia extraordinaria cuando no sea “inherente al ejercicio normal” de la compañía y “escape al control efectivo” de ésta, dos requisitos que no se dan en las huelgas de una empresa.

Recuerdan que en abril, una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea reforzó esta posición y fue más allá, después de que una compañía alemana, tras anunciar una reestructuración, sufrió bajas por parte del 89 % del personal técnico de navegación y del 62 % del personal de cabina en los días siguientes, lo que supuso la cancelación o retrasos de muchos vuelos durante una semana.

0Los jueces europeos han señalado que esta “huelga salvaje” tampoco supone una circunstancia extraordinaria que exima a la compañía de compensar a los consumidores afectados.

En este sentido, ya hay numerosas sentencias de audiencias provinciales de España que determinan indemnizaciones para pasajeros que sufrieron cancelaciones por huelgas de trabajadores de la compañía aérea en la que iban a viajar.

Cuestión diferente es cuando la huelga atañe a empresas ajenas a la compañía, como pueden ser las huelgas de controladores aéreos o de personal de aeropuertos. En estos casos no queda tan clara la responsabilidad de la compañía.

Además de las indemnizaciones incluidas en el Reglamento Europeo, los consumidores tienen derecho a reclamar indemnizaciones suplementarias por daños añadidos. En estos casos, es fundamental documentar estos perjuicios, como las noches de hotel perdidas, la excursión que no pudieron hacer o el billete de tren que no pudieron coger.

Las compañías suelen ser muy reticentes a pagar estos daños derivados de la cancelación del vuelo y en muchas ocasiones hay que acudir a los tribunales para poder cobrarlas. En cualquier caso, es importante exigirlas desde un primer momento adjuntando la documentación pertinente. EFE

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