El Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias que avalan las competencias de Navarra en materia de trafico al estimar el recurso interpuesto por el Gobierno foral frente a sendas resoluciones anteriores del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) que fueron favorables al Estado.
El conflicto se remonta a 2014 y 2015 cuando la Dirección General de Interior estableció en sendas resoluciones una serie de restricciones la trafico para esos años relacionados con pruebas y eventos deportivos, transporte de mercancías peligrosas, vehículos especiales, o condiciones climatológicas adversas, entre otras.
Recurridas por el Estado ambas resoluciones al considerar que se vulneraban sus atribuciones en tráfico y circulación, el TSJN falló a su favor al entender que Navarra no tiene facultades para limitar el trafico sino para la vigilancia y control de las carreteras.
El Gobierno foral decidió recurrir en casación a la sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo y esta ahora le ha dado la razón al reconocer las competencias históricas del régimen foral en materia de tráfico recogidas en el Amejoramiento de 1982 y en el posterior desarrollo legislativo, no impugnado por el Estado.
Y agrega además que separar el control del trafico del ámbito ejecutivo del mismo puede conducir a «ineficiencias».