El Juzgado de Primera Instancia Nº2 de Pamplona deniega al demandante la petición de suspender el acuerdo de la Junta Electoral del Club Atlético Osasuna del 13 de noviembre de 2017
El Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Pamplona ha denegado las medidas cautelares solicitadas por Juan Ramón Lafón, aspirante a la presidencia de Osasuna en la pasadas elecciones de noviembre, y se le impone además el pago de las costas, ha informado el club navarro en un comunicado.
Lafón había solicitado que se adoptase como medida cautelar la suspensión del acuerdo de la Junta Electoral del 13 de noviembre de 2017 y de esta forma se dejara sin efecto la proclamación de Luis Sabalza como presidente del club.
Solicitaba en ese sentido que se continuase con los plazos previstos en el calendario electoral y se convocaran las elecciones a presidente con la concurrencia de Lafón.
En los fundamentos de derecho de la resolución, se cita el punto de los estatutos del club según el cual es indispensable que todo candidato presente un preaval de cualquier entidad de crédito, banco o caja de ahorros registrada en el Banco de España.
En su parte dispositiva, la resolución dictamina lo siguiente:»Que debo denegar y deniego las medidas cautelares solicitadas por la Procuradora Dª ELENA DÍAZ ÁLVAREZ DE MALDONADO en nombre y representación de D. JUAN RAMÓN LAFÓN MARTORELL y debo absolver y absuelvo a CLUB ATLÉTICO OSASUNA representado por el Procurador D. JAIME UBILLOS MINONDO. Con condena en costas del peticionario».
El socio demandante solicitó que se adoptase como medida cautelar «la suspensión del acuerdo de la Junta Electoral de la fecha 13 de noviembre de 2017» con el objeto de «dejar sin efecto la proclamación como única de la candidatura de Don Luis Sabalza Iriarte» y que «se continúe con los plazos previstos el calendario electoral, convocándose las elecciones a presidente con concurrencia de Don Juan Ramón Lafón».
En los fundamentos de derecho de la resolución, se expone que el demandando, el Club Atlético Osasuna, aprobó sus estatutos el 23 de marzo de 2017 y se reproduce el artículo 26 de los mismos: «Será requisito indispensable por parte de la candidatura presentar un pre-aval bancario de cualquier entidad de crédito, banco o caja de ahorros registrada en el registro de entidades del Banco de España, garantizando como mínimo un quince por ciento (15%) del presupuesto general del club vigente en el momento de presentar la candidatura y en cuyo texto se hará constar que dicho aval se convertirá automáticamente en aval definitivo en el caso de que dentro del procedimiento electoral en curso resultase elegida dicha candidatura a Presidente y Junta Directiva del C.A. Osasuna y una vez el candidato a Presidente del C.A. Osasuna tome posesión del cargo».
La resolución expone que Juan Ramón Lafón aportó un documento emitido por una entidad «que no consta registrada en el Banco de España». Continúa: «La entidad que emite el aval no dice que el preaval se convertirá automáticamente en aval, sino que se compromete irrevocablemente a depositarlo». Además, especifica que el citado preaval venció el 20 de noviembre de 2017. Y concluye: «Lo que supone que el preaval presentado tampoco cumple el requisito objetivo, el subjetivo, es claro, no discutido, no lo cumple».
En consecuencia, el Juzgado de Primera Instancia Nº2 de Pamplona aclara las intenciones del demandante: «Se pretende una nueva convocatoria electoral, con unos estatutos nuevos en los que los candidatos, incluido el demandante, pueda postularse, de nuevo, para el cargo de Presidente del Club». Y prosigue: «Las pretensiones tienen un carácter declarativo (…) pero ello no supone, que se trate, en término de algunas resoluciones judiciales de meras declaraciones platónicas de intenciones».
En relación a los estatutos sociales del Club Atlético Osasuna, la resolución también expone: «Así pudiera considerarse la potencial competición para la presidencia, que en la mitad del partido, se cambien las reglas del juego». Y afirma: «Lo que supone tal pretensión es que se hace tabla rasa de los derechos democráticos de los socios de participar en el contenido de los estatutos».