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¿Es compatible cobrar el paro y hacerse autónomo?

¿Es compatible cobrar el paro y hacerse autónomo?

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Frente a lo que popularmente se cree, si estás cobrando el paro puedes darte de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA). Existen dos formas distintas de hacerlo:

  • Capitalizando las cuotas de desempleo que te quedan por cobrar.
  • Continuar cobrando las cuotas a la vez que te das de alta.

Capitalización del desempleo (pago único)

Simple y llanamente, esto quiere decir que la Seguridad Social te paga de una vez el paro pendiente de cobrar y, además, la cantidad percibida está exenta de tributación en el IRPF.

Aunque también se puede optar por una modalidad mixta de pago único y reembolso de cuotas de autónomos o incluso de sólo de cuotas de autónomos.
Todo ello puedes obtenerlo cumpliendo con los siguientes requisitos:

  1. Debes tener reconocida una prestación por desempleo del nivel contributivo. Los subsidios y ayudas (ayuda familiar, mayores de 55 años, RAI, Prepara o PAE)  no dan derecho a la capitalización.
  2. Debes tener pendiente de percibir al menos 3 meses de prestación en la fecha de la solicitud.
  3. En los 4 años anteriores, no puedes haber obtenido el pago único de una prestación por desempleo en cualquiera de sus modalidades.
  4. No puedes haber compatibilizado la prestación por desempleo y el ser autónomo en los 24 meses anteriores.
  5. No debes iniciar la actividad antes de la fecha en que se presenta la solicitud. Es de vital importancia presentar siempre esta solicitud del pago único antes del inicio de la actividad (No hay que darse de alta en autónomos (RETA) hasta después de la solicitud).
  6. Si inicias la actividad en una sociedad laboral o cooperativa, has de serlo como socio trabajador o con un trabajo de carácter estable, no temporal.
  7. Si hubieras impugnado el cese de la relación laboral origen de la prestación por desempleo, la solicitud debes presentarla después de que se haya resuelto el procedimiento.
  8. En el caso de que seas un Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE) no puedes contratar con el ex empleador.
  9. En el caso de que entres en una sociedad creada en los 12 meses anteriores, no podrá ser una entidad con la que hayas tenido una relación laboral ni tampoco una empresa del mismo grupo.

Y, además, debes cumplir con las siguientes obligaciones:

  1. Presentar la documentación acreditativa del inicio de actividad.
  2. En el caso de cooperativas o sociedades, destinar la cantidad obtenida a la aportación de capital establecido.
  3. En el caso trabajadores autónomos, destinar la cantidad obtenida a la inversión necesaria para desarrollar la actividad.
  4. Una vez recibido el importe del pago único, el trabajador dispone de un mes para iniciar la actividad.

Puedes realizar el trámite en las oficinas de empleo del SEPE (INEM) o a través de internet, y si necesitas asistencia puedes concertar cita previa allí o realizar las consultas necesarias a través del teléfono de información del SEPE.

Por último, debes completar el formulario que se encuentra en la web  de la SEPE, elaborar una memoria explicativa del proyecto que detalle los importes a invertir o gastar para iniciar la actividad y, naturalmente, aportar a posteriori los justificantes de gasto (facturas) y pago (bancarios) que prueben la inversión realizada.

Continuar cobrando el paro y darse de alta en RETA (Compatibilidad)

Puedes seguir cobrando el paro a la vez que inicias una actividad por cuenta propia  si estás cobrando una prestación contributiva y, además, si has cesado con carácter definitivo tu actividad laboral anterior.

La solicitud debes presentarla dentro de los primeros 15 días en los que ejerzas la actividad por cuenta propia. Pero si te pasas ese plazo, no podrás pedir esta compatibilidad.
Puedes seguir cobrando el paro durante un máximo de 9 meses (270 días), o el tiempo que te quedase de prestación si ésta fuese menor.

Además, percibirás el 100 % de la cuantía de la prestación por desempleo con el descuento del IRPF que corresponda y sin deducción de cotización a la Seguridad Social ya que estarás cotizando en autónomos.

Pero hay una serie exclusiones por las que no puedes pedir la compatibilidad:

  1. Si inicias una actividad por cuenta propia o te incorporas a una cooperativa de trabajo asociado de nueva creación o sociedad laboral de nueva creación sin darte de alta en la Seguridad Social.
  2. Si inicias una actividad por cuenta propia o te incorporas a una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral ya constituidas.
  3. Si te incorporas como socio de una sociedad mercantil (Sociedad imitada, sociedad anónima, etc.) en la que vas a trabajar por cuenta propia en cualquiera de los Regímenes de la Seguridad Social.
  4. Si tu último empleo antes de solicitar el paro ha sido por cuenta propia, con independencia de que hubieras causado alta en algún Régimen de la Seguridad Social o te hubieran dado de alta en alguna Mutualidad.
  5. Si ya has hecho uso de este derecho de compatibilidad en los 24 meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia.
  6. Si has obtenido el pago único de la prestación por desempleo en los 24 meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia.
  7. Si te das de alta en el RETA y suscribes un contrato para la realización de tu actividad profesional con el empleador para el que hubieses prestado tus servicios por cuenta ajena inmediatamente anterior al inicio de tu situación de desempleo (o incluso para una empresa del mismo grupo empresarial)

Aunque estés cobrando el paro durante la compatibilidad no se te pedirá cumplir con las obligaciones del compromiso de actividad ni las de demandante de empleo (sellar el paro, asistir a cursos o sesiones de control, etc.).

Pablo Rodríguez, abogado de LaBE Abogados

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