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AFAPNA reclama el abono de la carrera profesional al personal contratado

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NAVARRAINFORMACION.ES

AFAPNA ha presentado ante los tribunales y exige al Gobierno de Navarra las medidas para el pago de la carrera profesional de manera generalizada

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha dictado dos sentencias en la que da la razón a dos médicos interinos en su pretensión de percibir el complemento de carrera profesional.

En ambos casos, el alto tribunal valenciano estima los recursos interpuestos por los profesionales contra resoluciones del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Alicante.

Los dos médicos interinos y trabajadores del SAMU y en el departamento de Salud de la Marina Baixa, habían recurrido las sentencias desestimatorias de su acceso al desarrollo profesional.

Ahora, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ, en dos sentencias fechadas el 31 de mayo y contra las que cabe recurso, estima los argumentos de estos trabajadores y revoca las resoluciones anteriores, por lo que reconoce a los recurrentes «como situación jurídica individualizada su derecho a ser repuesto en el abono del complemento de carrera profesional que venían percibiendo desde la fecha en la que se deja de abonar el mismo, condenado a la administración sanitaria al pago de las diferencias salariales devengadas por tal concepto».

La sala recuerda que ya ha tratado anteriormente esta cuestión y, en concreto, alude a su decisión de 21 de diciembre de 2015 –posteriormente ratificada por el Supremo– que declaró la nulidad de los artículos 1, 3, 5, 7 y 18 del Decreto 186/14 del Consell sobre el sistema de carrera profesional horizontal y la evaluación del desempeño del personal funcionario de carrera de la Administración de la Generalitat Valenciana.

Se dejó sin efecto igualmente las disposiciones adicionales primera y segunda y la transitoria de dicho decreto porque excluía a los funcionarios interinos con más de cinco años de antigüedad de la posible percepción del complemento retributivo de carrera profesional. La sentencia, basada en el derecho europeo, equiparó a funcionarios de carrera y a interinos únicamente a efectos retributivos.

Añade el TSJ que el desempeño con carácter interino o temporal de un puesto en igualdad de condiciones con un estatutario fijo o funcionario de carrera comporta que la exclusión de la percepción del complemento retributivo sea efectivamente «discriminatoria», puesto que el mismo responde a condiciones objetivas de trabajo y no a derechos estatutarios propios de la condición de estatutario fijo o funcionario de carrera, por tanto, resulta prevalente sobre el derecho interno la cláusula cuarta de la Directiva 1999/70, lo que comporta la nulidad de las resoluciones impugnadas en cuanto se excluye a los recurrentes por su condición de estatutarios temporales.

El sindicato celebra esta sentencia  y añade que no hay motivo para «discriminar» entre empleados públicos en virtud de su vinculación, sea fija o sea temporal. Lo importante es que se demuestren los requisitos de compromiso con la organización, de dominio profesional e investigación y de docencia.

 

 

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