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El Ayuntamiento puede contratar con cooperativas aunque haya ediles en excedencia

El Ayuntamiento de Pamplona puede contratar con cooperativas de iniciativa social aunque haya ediles que sean trabajadores en excedencia, según la Junta de Contratación Pública.

En el informe emitido por este órgano se concluye que «no existe causa de exclusión para que un ayuntamiento pueda celebrar contratos públicos con una cooperativa de trabajo asociado de iniciativa social aunque un trabajador en excedencia ocupe un cargo electivo en esta misma entidad local».

El informe se ha elaborado tras la solicitud del Ayuntamiento de Pamplona, a petición del concejal de Ecología Urbana y Movilidad, Armando Cuenca, de que se remitiera a la Junta de Contratación Pública toda la documentación relativa a su situación laboral respecto a la cooperativa de iniciativa social de la que está en excedencia, así como los informes elaborados sobre este tema por los servicios jurídicos del Ayuntamiento de Pamplona.

Este dictamen coincide con dos informes de los servicios jurídicos municipales que señalaba que no había incompatibilidad, según señala el Consistorio en un comunicado.

El Ayuntamiento de Pamplona planteaba en su solicitud una consulta relacionada con las prohibiciones de contratar derivadas de la situación de incompatibilidad de un cargo electo municipal.

Informaba de que el Consistorio había abonado diversas facturas -cada una de ellas por importe inferior a 3.000 euros- a una Sociedad Cooperativa de trabajo asociado de iniciativa social que regenta una librería para la adquisición de diversos libros y de que un concejal en situación de dedicación exclusiva al mismo es socio trabajador en excedencia de la citada Cooperativa.

En el informe también se señala que la Junta de Contratación Pública, dependiente del departamento de Hacienda del Gobierno de Navarra, es competente para informar sobre cuestiones que atañen a la contratación pública y se sometan a su consideración y en particular cuestiones relativas a la interpretación y aplicación de la Ley Foral de Contratos Públicos.

Además de esta ley, el escrito hace mención a la Ley Orgánica de Régimen Electoral General para concluir que «no existe causa de exclusión para contratar en la persona jurídica, sociedad cooperativa de trabajo asociado de iniciativa social, uno de cuyos trabajadores en excedencia, sea cargo electivo de la entidad local con la que pretende celebrar un contrato público».

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